AZ Alert | Resolución del SII simplifica procedimiento RUT para contribuyentes extranjeros

Dic 17, 2020

Con fecha 2 de diciembre del año 2020, el Servicio de Impuestos Internos (SII) emitió la Resolución Exenta Nº150, la cual deja sin efecto la Resolución Exenta Nº36 del año 2011 y establece un nuevo procedimiento simplificado para contribuyentes no domiciliados ni residentes en Chile, cuyas rentas de fuente chilena provengan únicamente de inversiones u operaciones en capitales mobiliario, al momento de solicitar y obtener RUT.

Lo anterior, sea que dichas rentas se generen de su tenencia o enajenación, bastando que los bienes se encuentren situados en el país o que las operaciones sean susceptibles de producir rentas de fuente chilena (Inversionistas).

Siempre y cuando el Inversionista califique y cumpla con los requisitos que establece la Resolución, la responsabilidad tributaria asociada a obtener el RUT correspondiente recaerá en los denominados agentes responsables para fines tributarios. La Resolución se refiere a dichos agentes como los corredores de bolsa, agentes de valores, sociedades administradoras de fondos y las instituciones financieras que se encuentren sometidas a la fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero.

Así, las entidades antes descritas deberán solicitar autorización al SII para actuar como agentes responsables y estarán obligados a la obtención de RUT para cada uno de sus Inversionistas. Adicionalmente, estarán obligados a declarar y pagar los impuestos que afecten a las rentas que generen los bienes u operaciones de capitales mobiliarios que les correspondan a ellos. Dichos deberes y obligaciones se constituyen desde que son agentes responsables del Inversionista y por las operaciones que le sean atingentes.

Por su parte, destacar que los Inversionistas domiciliados o residentes en una jurisdicción calificada con un régimen fiscal preferencial, podrán realizar inversiones según dispone la Resolución, siempre y cuando cumplan con una serie de restricciones adicionales.

Finalmente, aquellos agentes responsables a quienes el SII les haya otorgado rangos de RUT para asignar a Inversionistas con anterioridad a la emisión de la Resolución, tendrán un plazo de 2 meses contados desde la fecha de la publicación de la Resolución en el Diario Oficial, para informar a través de una Declaración Jurada las numeraciones de RUT otorgados y no utilizados, entre otros.

Para obtener más información puede contactar a:

David Ancelovici | dancelovici@az.local

Arturo Fuenzalida | afuenzalida@az.local

Valentina Galdames | vgaldames@az.local

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