az Alert | Se confirma responsabilidad de empresa por fallecimiento de trabajador por Covid-19

Jul 8, 2022

La Corte de Apelaciones de Valparaíso (Rol Ingreso 113-2022) confirmó una sentencia de primera instancia que condenó a la empresa contratista y empresa mandante al pago de una indemnización por concepto de daño moral por un total de $150.000.000.

El caso dice relación con la acción iniciada por la viuda e hijos de un trabajador fallecido, quien demanda el daño moral experimentado a raíz de presuntas negligencias de las demandas, atendido que tendrían directa responsabilidad en el contagio del extrabajador al contraer Covid-19.

En primera instancia, en causa RIT 0 45 2021 de Juzgado de Letras de La Calera, el Tribunal determinó que “encontrándose acreditada la existencia de una actitud negligente tanto en la observancia de medidas de seguridad que permitieran evitar la existencia de contagios al interior de las instalaciones de la empresa demandada, como en el cumplimiento de los protocolos relativos a la prevención y tratamiento del Covid-19; unido lo anterior a la existencia de dos casos positivos confirmados en el mismo periodo, permiten concluir que el contagio del actor es de origen laboral y como tal debe ser catalogado como enfermedad profesional.

Continua, “En tal sentido, se desechara lo sostenido por ambas demandadas en cuanto a descartarse que el contagio hubiese tenido un origen no laboral, dado que el trabajador fallecido no pernoctaba en el lugar de trabajo; ello en atención a que la circunstancia de que potencialmente pudieren existir múltiples posibles factores de contagio de Covid-19 por la pernoctación del trabajador en su domicilio, no es obstáculo para que pueda llegar a concluirse- como ha sido en el caso de auto que le ha cabido responsabilidad al empleador en la enfermedad contraída por el actor, pues como reiteradamente se ha sostenido, a lo que estaba sujeta la empresa demandada, era a mantener todas las medidas que protegieran en forma eficaz la vida y salud de sus trabajadores, actuando con suma y esmerada diligencia, cosa que ha quedado demostrado que no ocurrió; no obstante tratarse de una actividad de suyo riesgosa, si se considera que en esa época solo ciertas actividades recibieron autorización del Estado para continuar desarrollando sus funciones, como fue el caso de las faenas mineras”.

En ese sentido, conociendo del recurso de nulidad, la Corte de Apelaciones de Valparaíso confirma la sentencia indicando que el tribunal sí tiene competencia para calificar una enfermedad como profesional, señalando además que “En lo que interesa se acreditó además que don Pedro Vera el 09 de agosto compartió con don Andrés Delgado el traslado en la misma camioneta, las faenas en el mismo turno y el traslado de vuelta en bus; el 12 de agosto el Sr. Delgado comunicó al Supervisor de la demandada principal, ser contacto estrecho de Covid-19 de su suegra, comunicando el 16 de agosto que su examen PCR había resultado positivo. Ese mismo día alrededor de las 23:30 hrs., el Sr. Vera comunico a su Supervisor que se sentía incómodo y mal, siendo trasladado a una sala de descanso en un conteiner donde permaneció manteniendo el Supervisor comunicación telefónica con un paramédico del policlínico”.

De esta manera, se confirma la sentencia que acogió la demanda por daño moral tanto en contra de la empresa contratista como respecto de la demandada atendida su responsabilidad en el contagio del trabajador fallecido, siendo un nuevo caso en que se califica la enfermedad profesional en la instancia laboral y se condena por concepto de daño moral en favor de los familiares del trabajador fallecido.

 

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Jorge Arredondo | Socio | jarredondo@az.cl

Jocelyn Aros | Asociada Senior | jaros@az.cl

Felipe Neira | Asociada | fneira@az.cl

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