az Alert | SII emitió circular sobre el nuevo concepto de residente introducido en última modernización tributaria

Nov 30, 2021

Con fecha 29 de noviembre de 2021, el Servicio de Impuestos Internos (SII) emitió la Circular Nº 63 sobre el nuevo concepto de residente.

De acuerdo a lo introducido por la última modernización tributaria, en febrero de 2020, se especifica que “tendrá calidad de residente toda persona que permanezca en Chile, en forma interrumpida o no, por un periodo o periodos que en total excedan de 183 días, dentro de un lapso cualquiera de 12 meses”.

Según la circular, la determinación de residencia dependerá únicamente de la cantidad de días que la persona permanezca físicamente en el país, debiéndose sumar para efectos del cálculo, los días de entrada y salida. Lo anterior, en un lapso cualquiera de 12 meses (consecutivos y móviles), siendo irrelevante si los días de permanencia se computan dentro de un mismo año calendario o no.

La persona natural perderá su residencia en caso de ausentarse del país por, al menos, 184 días, sean estos ininterrumpidos o no, dentro de un periodo de 12 meses consecutivos. Se debe tener en consideración que la pérdida de residencia no significa la pérdida de domicilio.

Respecto al concepto de domicilio, a falta de norma tributaria, el SII se ha remitido a la definición de domicilio contenida en el artículo 59 del Código Civil que lo define como “la residencia, acompañada, real o presuntivamente, del ánimo de permanecer en ella”. Sin embargo, para fines tributarios, el SII ha precisado que se debe ponderar el elemento económico (lugar donde la persona ejerce la actividad económica de la cual obtiene la mayor parte de sus ingresos), sin referir necesariamente al factor familiar.

La pérdida de domicilio, deberá acreditarse con pruebas que permitan considerar que ya no cuenta con los antecedentes anteriormente señalados, junto con la presentación de una declaración jurada ante el SII.

Sin perjuicio de lo anterior, en virtud del artículo 3 de la Ley de Impuesto a la Renta, una persona natural extranjera que constituya domicilio o residencia en el país tributará sólo por sus rentas de fuente chilena, por los primeros tres años contados desde su ingreso al país, con impuesto global complementario (IGC) o Impuesto Único de Segunda Categoría (IUSC), según corresponda.

Finalmente, la circular instruye en caso de una persona natural extranjera pase a ser residente o domiciliada en Chile, según lo ya señalado; y, a su vez, sea considerada como residente en otro país, según su normativa interna, con el cual Chile tenga un Convenio para evitar la doble imposición internacional, deberán aplicar las normas de desempate contenidas en este último para definir la residencia fiscal.

Sin perjuicio de lo anterior, debemos tener presente que durante los 3 primeros años contados desde su ingreso a Chile, una persona natural extranjera que haya adquirido domicilio o residencia en Chile, no podrá ser considerada como residente en Chile para efectos de los Convenios, al no tributar, según se señaló, por sus rentas de fuente mundial durante dicho período.

Para obtener más información puede contactar a nuestro grupo TAX:

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