Con fecha 08 de octubre del año 2021, el Servicio de Impuestos Internos (SII) publicó la circular N° 55 que imparte instrucciones sobre la contribución que deben realizar ciertos contribuyentes para el desarrollo regional, introducida por la ley N°21.210 (Reforma Tributaria) y modificada por la ley N°21.256 (Ley de Reactivación Económica COVID).
¿Quiénes están obligados al pago?
Según instruye la circular, los contribuyentes afectos al impuesto de primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta que tributen sobre la base de renta efectiva determinada según contabilidad completa. Dicha CDR afectará, por una sola vez, a los contribuyentes que realicen proyectos de inversión realizados en Chile, siempre y cuando el proyecto:
- Comprenda la adquisición, construcción o importación de bienes físicos del activo inmovilizado por un valor total igual o superior a USD 10.000.000.
- Se someta al sistema de evaluación de impacto ambiental conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley N° 19.300, sobre bases generales del medio ambiente y su reglamento.
¿Cuál es la tasa?
La CDR tiene una tasa del 1%, aplicada sobre el valor de adquisición de todos los bienes físicos del activo inmovilizado que comprenda un mismo proyecto de inversión. Lo anterior, sólo en la parte que exceda la suma de diez millones de dólares.
¿Quiénes están exentos del pago de la contribución?
Están exentos los proyectos de inversión destinados exclusivamente al desarrollo de actividades de salud, educacionales, científicas, de investigación o desarrollo tecnológico, construcción de viviendas y oficinas.
Proyectos liberados del pago de la contribución según Ley N°21.256.
En el contexto de las medidas implementadas para enfrentar los efectos de la pandemia ocasionada por el COVID-19, la Ley de Reactivación Económica COVID libera de pago a ciertos proyectos de inversión inicialmente afectos a dicho tributo, siempre y cuando:
- El proyecto de inversión sea sometido al sistema de evaluación de impacto ambiental hasta el 31 de diciembre de 2021.
- Se inicie la ejecución del proyecto o actividad dentro del plazo de tres años, contados desde la notificación de la resolución que lo califica ambientalmente de manera favorable.
Vigencia
De acuerdo con el artículo 38 transitorio de la Ley N°21.210, esta CDR se aplicará sólo a los nuevos proyectos de inversión, cuyo proceso de evaluación de impacto ambiental se inicie a contar de la fecha de publicación de la Reforma Tributaria en el Diario Oficial, esto es, a contar del 24 de febrero del año 2020.
Por último, el SII instruye sobre el concepto de proyectos de inversión, sanciones y prohibiciones asociadas al pago de la contribución, su devengamiento y modalidad de pago en cuotas, entre otras materias.
Revisa el documento del SII aquí.
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