Con fecha 29 de septiembre de 2021, el Servicio de Impuestos Internos (SII) publicó el Oficio N° 2616 mediante el cual se pronuncia sobre el tratamiento tributario a las donaciones recibidas desde el extranjero.
Según señala el SII, las referidas donaciones están liberadas del trámite de la insinuación, y no se gravan con el impuesto a las donaciones (Ley 16.271), en la medida que cumplan los siguientes requisitos:
- El donante sea una persona domiciliada y residente en el extranjero.
- El donatario sea una persona domiciliada y residente en Chile.
- La donación recaiga sobre bienes situados en el extranjero.
- Dicha donación sea efectuada con fondos también de fuente extranjera del donante.
Es importante destacar que la donación constituye un ingreso no renta en virtud del N° 9 del artículo 17 de la Ley de Impuesto a la Renta desde la perspectiva del donatario.
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