Con fecha 09 de marzo del año 2021, el Servicio de Impuestos Internos (SII) publicó el Oficio Ordinario N° 642 que profundiza sobre el tratamiento tributario asociado a las actividades realizadas por los denominados influencers.
Es importante destacar que, respecto del contribuyente, el SII adopta la definición publicada por el SERNAC, refiriéndose a un influencer como una “persona que posee grados de credibilidad e imagen reconocida, especialmente sobre un tema determinado, y que producto de su presencia e influencia puede llegar a convertirse en el difuso de una marca en una audiencia o publico objetivo, principalmente en redes sociales”.
En cuanto al tratamiento tributario de la actividad que realiza, el Oficio concluye que los ingresos ya sea en dinero o en especie que perciba el contribuyente a cambio de la publicidad que realiza constituye renta y, en consecuencia, un ingreso tributable. Lo anterior, según lo dispuesto por el artículo 2 N°1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Asimismo, al momento de pronunciarse sobre la manera en que dicha prestación debe realizarse, ya sea directamente como persona natural o a través de una persona jurídica, el SII indica que no le compete determinar lo anterior. Sin embargo, tanto en este texto como al momento de analizar el tratamiento tributario en cuanto a IVA, el Oficio destaca que la actividad es ejecutada fundamentalmente por personas naturales.
Por último, para el caso de las personas naturales que ejercen la actividad de influencer, dichas prestaciones estarían exentas de IVA. Ello, toda vez que predomina el trabajo personal del contribuyente por sobre el capital. Así, el documento tributario que correspondería emitir sería una boleta de honorarios exenta, cuya tasa de retención y/o pago -a la presente fecha- asciende a un 11,5%.
Consideramos que el contenido del Oficio resulta un gran avance en esta materia, teniendo en cuenta que actualmente no existe un estatuto sistematizado que regule la figura del influencer o sus actividades en Chile.
Los próximos desafíos en esta materia podemos identificarlos en materia de consumidor y de derecho publicitario, puesto que si bien el Código Chileno de Ética Publicitaria incluye un capitulo destinado a este tipo actores, el cual se refiere principalmente al resguardo de los principios de responsabilidad, honestidad y trasparencia en la actividad publicitaria, es importante mencionar que sus normas son de carácter ético y por tanto obligan como tales.
Resulta relevante regular este tipo de actividades desde una perspectiva integral que busque otorgar seguridad jurídica a todos los intervinientes, es decir, al influencer como prestador de servicios, a los usuarios como consumidores y al proveedor como tal.
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