AZ Alert | Tribunal se pronuncia sobre práctica antisindical y nulidad de convenio colectivo de trabajo

May 18, 2021

Con fecha 14 de mayo de 2021, el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta resolvió la controversia iniciada por un sindicato de la gran minería quien demandó por práctica antisindical a su empleador y a un sindicato interempresa por haber celebrado estos últimos un instrumento colectivo de contenido similar al que la organización sindical demandante mantenía vigente.

Junto a ello, el sindicato reclamante solicitó la declaración de nulidad de dicho instrumento colectivo por carecer de una real negociación y haberse llevado a cabo de manera ilegal e irregular entre las partes contratantes.

La problemática tiene su origen en que el demandante señala que logró, luego de un arduo e intenso proceso de negociación, la celebración de un instrumento colectivo que consagra una serie de beneficios en favor de sus afiliados. El contexto para la celebración de este acuerdo se encontraba precedido, hace ya años, por una serie de fricciones y desavenencias con la empresa.

De este modo, formó parte del contenido de dicho acuerdo, que existían dos beneficios que no serían extensibles a trabajadores no sindicalizados, por la envergadura y relevancia de estos, como lo eran el bono de término de negociación y un préstamo blando.

Sin perjuicio de lo anterior, posteriormente a la suscripción de este acuerdo, la empresa sostuvo conversaciones con un sindicato interempresa que tenía su origen en ser disidentes del sindicato de base de la empresa, logrando la celebración de un instrumento colectivo de contenido similar al del sindicato demandante, otorgando a su turno los referidos dos beneficios que este no habría aceptado extender a trabajadores no sindicalizados.

Es en contra de dicha decisión empresarial de la que se recurre como constitutiva de una práctica antisindical junto con solicitar que el instrumento celebrado con el sindicato interempresa debía ser declarado nulo.

El Tribunal pondera la situación en la que se encontraba la empresa al momento de tener que lograr acuerdos que podían afectar a trabajadores que ejercían funciones similares o idénticas, junto con analizar el plan de acción sindical que pudiese tener cada organización.

Resolviendo la controversia, rechazó declarar la nulidad del instrumento colectivo celebrado entre la empresa y el sindicato interempresa, desarrollando y analizando la naturaleza de este tipo de organización y sus fines.

No obstante, condena a la empresa por llevar a cabo una práctica antisindical derivada de este acuerdo, con un contenido similar en sus beneficios y condiciones del que mantenía la organización demandante, señalando en este sentido que “Resulta difícil entender la razonabilidad de haber otorgado un beneficio idéntico en una negociación carente de conflicto y desformalizada, donde todas las etapas de la negociación se llevaron a efecto en pocos días, sin asesores ni asistencia legal”.

Agregando que “Se estima que la razonabilidad de la medida no pudo sostenerse, desde que la satisfacción del principio de la libertad sindical del Sindicato (…), fue realizada vía un sacrificio excesivo de la libertad sindical del sindicato denunciante, que no resultaba proporcional a ese fin”.

En razón de lo anterior, se condenó a la empresa el pago de la cuota sindical ordinaria de los 105 trabajadores que percibieron los beneficios del sindicato interempresa así como una suma de dinero equivalente al beneficio económico que estos trabajadores obtuvieron.

Se trata de una sentencia, que si bien aún puede ser recurrida ante la Corte de Apelaciones de Antofagasta, desarrolla fundamente la naturaleza de los sindicatos interempresa, los márgenes con que cuenta una empresa que se ve obligada a negociar con organizaciones sindicales que pueden tener intereses similares y el necesario cumplimiento del principio de proporcionalidad cuando se encuentra en juego la libertad sindical.

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