az Alert | Uso de suelo aplicable a infraestructura asociada a la generación de hidrógeno

Nov 28, 2022

Con fecha 21 de noviembre de 2022, la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Minvu) emitió la DDU 470 (Circular N°0504), aclarando el uso de suelo aplicable a los proyectos de generación de hidrógeno.

Esto, a propósito de la “Estrategia Nacional de Hidrógeno Verde” y las metas establecidas en la “Política Nacional de Energía”, la que fomenta el desarrollo del hidrógeno verde y de combustibles generados a partir de este recurso.

 

Dentro de los aspectos más relevantes, destacamos los siguientes:

 

  • La Ley 21.305 sobre Eficiencia Energética reconoció que todas las actividades con hidrógeno forman parte del sector energía. Asimismo, la mencionada ley reconoce el hidrógeno como un combustible.

 

  • En razón de lo anterior, la Circular aclara que todos los proyectos que tengan por finalidad la generación de hidrógeno, independientemente del proceso que se utilice para obtenerlo, corresponden al tipo de Uso de suelo de Infraestructura Energética.

 

  • Por lo tanto, las redes o trazados de cualquiera de los componentes de los proyectos, en tanto estén destinados al transporte del hidrógeno, se entenderán siempre admitidos en dicho uso de suelo. Además, agrega que las instalaciones y edificaciones destinadas a la generación de hidrógeno deberán ser calificadas en consideración de sus riesgos por la SEREMI de Salud correspondiente.

 

  • Por otro lado, la circular señala que los proyectos donde el producto que se obtiene es una sustancia que no forma parte del sector energía, constituyendo el hidrógeno nada más que un insumo para su producción, corresponden al tipo de uso de suelo Actividades Productivas.

 

  • Además, la circular indica que si los proyectos de generación de hidrógeno se instalasen en área rural, deberán cumplir con la autorización correspondiente de acuerdo a lo establecido en el artículo 55° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, siempre que no se traten de procesos productivos.

 

  • Por último, señala que los proyectos asociados al hidrógeno deberán contar con Permiso de Edificación si estos se clasifican como edificios, de acuerdo al punto 6 de la DDU 219 de 2009, es decir, construcciones compuestas por uno o más recintos, cualquiera sea su destino.

 

Para obtener más información puede contactar a nuestro grupo azInmobiliario:

Álvaro Rosenblut | Socio | arosenblut@az.cl

Valentina Palma | Asociada | vpalma@az.cl

Raimundo Busquet | Asociado | rbusquet@az.cl

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