AZ Alert lTramitación Electrónica

Dic 19, 2016

Con fecha de ayer comenzó a regir en las Jurisdicciones de las Cortes de Valparaíso, Santiago, San Miguel y Concepción la Ley N° 20.886, que modifica el Código de Procedimiento Civil (CPC) estableciendo al efecto, la tramitación digital de todos los procedimientos civiles regulados por dicho código.

La tramitación electrónica se aplicará a todas las causas iniciadas con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley, las que se entenderán iniciadas desde la fecha de presentación de la demanda o medida  prejudicial, según corresponda.

De este modo, ahora la sustanciación de los procedimientos, se hará por medio del denominado “Expediente digital” que tiene como principio fundamental la publicidad de los actos de los tribunales[1] e impone el uso obligatorio del sistema informático, tanto para los jueces, como para los auxiliares de la administración de justicia y funcionario de cada tribunal, regulando la forma de registro, conservación y respaldo de la carpeta electrónica y su contenido.

Así, lo que se persigue es eliminar el registro en papel de los expedientes judiciales, y con ello los riesgos propios que implicaba dicho soporte susceptible a deterioro y extravío, junto con un ahorro de costos para el poder judicial y una disminución en los tiempos de tramitación.

En cuanto al ingreso de nuevas demandas y escritos con este nuevo sistema

Se modifica la manera en que las partes interactúan con los Tribunales civiles, ya que estas deberán realizar todas sus presentaciones, incluidas demandas y escritos judiciales, por vía electrónica, y sólo excepcionalmente se autorizará para que tales instrumentos sean presentados en formato papel.

El ingreso electrónico se hará a través del sistema de tramitación del poder judicial, utilizando la oficina judicial virtual (OJV), que se encuentra el portal de internet www.poderjudicial.cl

Para hacer uso de estos servicios los usuarios deberán utilizar una Clave Única del Estado (CUE) la cual será proporcionada y administrada por el Servicio del Registro Civil e Identificación.

Las presentaciones efectuadas a través de la OJV se entenderán suscritas por el usuario que las remite, sin necesidad de contener su firma manuscrita, entendiéndose la CUE como firma electrónica simple.

En cuanto a los documentos que se acompañan en el juicio, incluyendo títulos ejecutivos, deben ser acompañados en formato digital al expediente. Sin embargo, se podrá autorizar a las partes para presentar en soporte material aquellos instrumentos que por su naturaleza no consten de manera originaria en un archivo electrónico, en tal supuesto la nueva legislación establece una carga adicional para las partes de acompañar igualmente una copia digital dentro de tercero día, bajo el apercibimiento de tener por no presentados los documentos.

Respecto a la constitución del patrocinio y poder de los abogados, se podrá realizar mediante un instrumento electrónico que contenga firma electrónica avanzada del abogado patrocinante, y será el propio Tribunal el encargado de verificar la calidad de abogado habilitado mediante sus registros. De igual modo, se podrá constituir mandato judicial mediante firma electrónica avanzada del mandante, sin ser necesario que éste último comparezca ante Tribunales para autorizar la representación judicial.

Nuevas formas para que los Tribunales notifiquen y realicen comunicaciones

En cuanto a las notificaciones de las resoluciones dictadas por los Juzgados de Letra Civiles, y al igual como ya ocurre en los procedimientos que conocen otros Tribunales ordinarios y especiales del país (Juzgados de Familia; Juzgados de Garantía, Tribunales de Juicio Oral en lo Penal, entre otros), las partes podrán proponer nuevos medios de notificación electrónica, por ejemplo, que dichas comunicaciones sean practicadas mediante correo electrónico.

Asimismo, respecto a las resoluciones que se notifican por el estado diario, cabe agregar que este último ahora deberá encontrarse disponible digitalmente en el portal web del Poder Judicial, por un periodo de al menos tres días.

En lo que se refiere a los exhortos entre Tribunales, así como oficios y comunicaciones que estos realicen a otras instituciones públicas, también deberán realizarse mediante sistemas electrónicos.

Cambios en la tramitación de Recursos Procesales

Finalmente cabe se incorporan importantes modificaciones en la tramitación de los recursos que conocen los Tribunales de alzada, con el propósito de armonizar la naturaleza digital del soporte del proceso con las normas de remisión y conocimiento de los recursos ante los tribunales superiores.

La Ley suprime las antiguas cargas procesales que establecían el artículo 197 y 200 del CPC, eliminándose la obligación que pesaba sobre la parte que deducía un Recurso de depositar ante el Tribunal de instancia dinero suficiente para obtener las copias materiales del expediente (fotocopias o compulsas), lo que se conocía como “el pago de compulsas”, y ahora será el Tribunal quien de oficio remitirá de manera electrónica al Tribunal de alzada, las piezas del expediente necesarias para la tramitación del Recurso deducido.

De igual modo se eliminan las causales de deserción del recurso de apelación, dado que ya no será una exigencia hacerse parte dentro de los cinco días, contados desde el ingreso del recurso a la secretaria de la Corte.

En definitiva, se espera que con el inicio de estas reformas se avance en la agilización y actualización en la tramitación de las causas civiles, esperando avanzar hacia la ansiada Reforma Procesal Civil que permita un diseño orgánico de nuestras instituciones, en función de Procedimientos que recojan fielmente el dinamismo de las relaciones civiles y comerciales de los justiciables.

[1] Con ciertas excepciones, medidas prejudiciales precautorias y materias cuya eficacia requiera reserva.

macarenaIturra

 

Macarena Iturra
Directora grupo de práctica Litigios Civiles
miturra@az.local

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