La fiscalización unificada busca promover una gestión tributaria más eficiente y equitativa entre el SII y los grupos empresariales.
El pasado 16 de enero, el Servicio de Impuestos Internos (SII) publicó la Circular N°6 que imparte instrucciones sobre las modificaciones introducidas al Código Tributario por la Ley N°21.713 de Obligaciones Tributarias, publicada el 24 de octubre de 2024, entre ellas el nuevo procedimiento de fiscalización para grupos empresariales.
Es importante recordar que Grupo Empresarial será el “conjunto de entidades que presentan vínculos de tal naturaleza en su propiedad, administración o responsabilidad crediticia, que hacen presumir que la actuación económica y financiera de sus integrantes está guiada por los intereses comunes del grupo o subordinada a éstos, o que existen riesgos financieros comunes en los créditos que se les otorgan o en la adquisición de valores que emiten”.
¿Qué es la Fiscalización Unificada?
Es un mecanismo que permite al SII auditar, de forma conjunta, las operaciones de grupos empresariales relacionadas entre sí.
¿Cuáles son los beneficios?
Resultados globales: Se evita tratar las operaciones de manera aislada.
- Ahorro administrativo: Reducción de costos, eficiencia en las revisiones y simplificación de procedimientos.
- Consistencia jurídica: Previene fallos contradictorios en tribunales tributarios.
Requisitos para la Fiscalización Unificada:
- Operaciones fiscalizadas: Incluye todo hecho jurídico con impacto tributario, como reestructuraciones o transacciones intragrupo.
- Ámbito territorial: Las operaciones deben realizarse o tener efectos tributarios en Chile.
- Entidades incluidas: Solo se auditarán contribuyentes del grupo relacionados con las operaciones bajo revisión.
Procedimiento:
- Inicio formal: El procedimiento comienza con una resolución notificada a las entidades involucradas, detallando contribuyentes, operaciones y periodos auditados.
- Unidad responsable: La fiscalización será dirigida por la unidad del SII correspondiente al domicilio de la entidad controladora o por la Dirección de Grandes Contribuyentes.
- Notificaciones individuales: Cada contribuyente recibe notificaciones específicas, respetando el secreto tributario y la privacidad de la información.
Otros Aspectos a considerar:
- Ampliaciones: Es posible incorporar nuevas entidades al procedimiento si se detecta su participación en las operaciones auditadas.
- Plazos: El cómputo de plazos para liquidaciones o giros comienza una vez que todas las entidades entreguen la información requerida.
La fiscalización unificada busca promover una gestión tributaria más eficiente y equitativa, fomentando la transparencia y confianza entre el SII y los grupos empresariales.
Para obtener más información pueden contactar a nuestro equipo Tributario:
Rodrigo Albagli | Socio | ralbagli@az.cl
Álvaro Rosenblut | Socio | arosenblut@az.cl
Andrea Bobadilla | Directora grupo Tributario | abobadilla@az.cl
Valentina Herrera | Asociada | vherrera@az.cl
Javiera Melo | Asociada | jmelo@az.cl
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