Compartimos el potencial alcance del Boletín 12626-11 que está a punto de convertirse en Ley, que prohíbe la venta de cigarrillos electrónicos a menores de edad y asimila su regulación a las actividades relacionadas con el tabaco.
El 05 de octubre de 2023, el Congreso despachó la iniciativa luego de 3 años de tramitación (actualmente en trámite de aprobación presidencial). Esto no es coincidencia, ya que obedece, entre otros motivos, al explosivo aumento de cigarrillos electrónicos en nuestro país y del enorme crecimiento en el uso de estos dispositivos entre menores de edad.
En definitiva, la nueva ley modifica y complementar la actual Ley N° 19.419 que regula activades que indica relacionadas con el tabaco.
A continuación, encontrarán cinco elementos significativos de la iniciativa que está a punto de convertirse en ley, teniendo en cuenta que el proyecto reconoce tres especies de cigarrillos electrónicos (productos de tabaco recalentado, sistemas electrónicos de administración de nicotina (SEAN) y sistemas electrónicos sin nicotina (SESN).
- ¿Se reguló las advertencias y restricciones publicitarias de los cigarrillos electrónicos?
No, la iniciativa sólo encomendó al Ministerio de Salud a dictar un decreto supremo, dentro del plazo de 12 meses, que establecerá las restricciones, las que podrán ser en relación con los lugares y advertencias en caso de publicidad física, y el horario, medios y advertencias en caso de publicidad por medios de comunicación.
- ¿Es posible vender cigarrillos electrónicos a menores de edad?
No, la iniciativa prohíbe la comercialización, el ofrecimiento, distribución o entrega a título gratuito, de cigarrillos electrónicos a los menores de 18 de edad, ordenando sanciones que pueden llegar hasta la clausura temporal de los establecimientos que realicen este tipo de conductas en caso de reincidencia y multa de hasta 300 unidades tributarias mensuales (18 millones de pesos).
- ¿Se reguló el rotulado de los envases y accesorios de los cigarrillos electrónicos?
Sí, la iniciativa introduce numerosas modificaciones en materia de rotulado, en relación con las frases que obligatoriamente deben presentar los envases, nombre del fabricante, lugar de elaboración, ingredientes y su concentración, que en el caso de los cigarrillos electrónicos con nicotina no podrá superar los 45 miligramos por mililitros.
Adicionalmente, la iniciativa introduce obligaciones para las personas naturales o jurídicas que fabrican o importan este tipo de productos, debiendo informar anualmente sus ingredientes, los cuales deberán ser previamente autorizados por el Ministerio de Salud.
La infracción a esta obligación puede dar origen a un sumario sanitario con multas que alcanzan hasta las 1000 unidades tributarias mensuales (60 millones de pesos).
- ¿Pueden las personas mayores de edad fumar cigarrillos electrónicos en cualquier espacio público?
No, atendido que esta iniciativa asimila los cigarrillos electrónicos al tabaco, se encuentra prohibido fumar en espacios cerrados, así como en espacios abiertos que correspondan a dependencias de establecimientos de educación, recintos donde se expendan combustibles, en los medios de transporte de uso público y colectivo, playas de mar, ríos o lagos.
Adicionalmente, en los lugares de acceso público, se deberán exhibir advertencias que prohíban fumar cigarrillos electrónicos, las cuales deberán ser notoriamente visibles y comprensibles.
- ¿Cuándo entrará en vigencia?
Parte importante de la ley será exigible cuando se publique el Decreto del Ministerio de Salud referido en el punto 1, estableciéndose así una norma de vigencia diferida por hasta un plazo de 12 meses, después de su publicación en el Diario Oficial. Así, con la publicación del proyecto de ley, solamente nace la obligación para el Ministerio de Salud de dictar el comentado Decreto, quedando a su espera para la exigibilidad de la ley propiamente tal.
Como az consideramos que la aprobación de esta iniciativa significa un gran avance para la regulación de este tipo de este tipo de productos, contribuyendo a su uso adecuado en menores de edad, resguardando sus potenciales impactos nocivos en la salud de la población. La normativa, sin duda, traerá nuevos desafíos a quienes ofrezcan este tipo de servicios, no solo respecto a su cumplimiento, sino que también en relación a la prevención y educación en este tipo de materias.
Para obtener más información pueden contactar a nuestro equipo Life Science:
Ariela Agosin | Socia | aagosin@az.cl
Dafne Guerra | Asociada Senior | dguerra@az.cl
Lucas Norambuena | Asociado | lnorambuena@az.cl
Claudia Delgado | Asociada | cdelgado@az.cl