Columna | Copropiedad Inmobiliaria y tenencia de mascotas en departamentos

May 24, 2019

No es una sorpresa que los Reglamentos de Copropiedad suelan establecer la prohibición de tenencia de mascotas, restricción que es totalmente factible en virtud de la Ley Nº 19.357 sobre Copropiedad Inmobiliaria, ya que nada se señala al respecto, y la práctica habitual es precisamente prohibir la tenencia de mascota así como otros comportamientos de los residentes, incluso en sus unidades particulares.

En el último tiempo, hemos visto una tendencia de cómo se genera una nueva necesidad de protección a los dueños de mascotas que viven en comunidad. Esto se manifiesta en lo señalado por la entrada en vigencia de la Ley de Tenencia Responsable, y mediante lo aplicado por nuestra judicatura.

Así, podemos citar como ejemplo un fallo emitido por la Corte de Apelaciones de Valparaíso en la causa rol 7138-2013 , donde resolvió que se debía dejar sin efecto una multa impuesta a una mujer que sufría depresión, la cual requería de la compañía de su perro para su enfermedad. En este caso, de forma posterior a la compraventa del departamento, la comunidad modificó el Reglamento de Copropiedad estableciendo la prohibición de tener mascotas. Además, se caía en la arbitrariedad que a otros copropietarios no se les imponía multas por tener animales de compañía. Este fallo fue confirmado por la Corte Suprema .

Sin embargo, resulta mayormente interesante un reciente fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago de fecha 6 de junio de 2018, causa rol 1414-2017, que declaró ilegítima la cláusula del Reglamento que prohibía a las mascotas, basado, entre otras consideraciones, en lo establecido en el artículo 28 de la misma Ley de Copropiedad, la que señala que las limitaciones impuestas por la comunidad sólo debe referirse a lo concerniente a espacios comunes o fachadas del edificio.

Esta tendencia ha sido recogida por varios legisladores, presentando varios proyectos de ley para modificar la Ley N° 19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria; sumándose ahora recientemente el propio Ministerio de Vivienda y Urbanismo, quien acaba de anunciar que agregará indicaciones al proyecto “Sobre nueva ley de copropiedad inmobiliaria” (Boletín 11540-14), la cual incorporaría la imposibilidad de prohibir la tenencia de mascotas por parte de los Reglamentos de Copropiedad, pero regulando el buen uso en espacios comunes. Básicamente lo señalado por la Corte de Apelaciones de Santiago.

Más allá que nos consideremos Petlovers o no, o si el tema puntual de las mascotas nos es indiferente o no, para quienes vivimos en Comunidad lo relevante del cambio de aplicación normativa radica en el fondo, en que los desarrolladores inmobiliarios a la hora de dictar sus Reglamentos de Copropiedad, deberán considerar que aquellas restricciones aplicables a las unidades particulares – que no afecten los espacios comunes o fachadas del Edificio – podrán ser constantemente cuestionadas judicialmente.

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