Comisión de Derechos Fundamentales

May 24, 2022

El trabajo de esta Comisión es de vital importancia para la configuración final del nuevo texto constitucional, ya que regulará, el que deber ser el más importante pilar de un Estado de Derecho: los Derechos Fundamentales de los ciudadanos y ciudadanas. 

En un primer informe de la Comisión de Derechos Fundamentales, en fecha 15 de marzo de 2022 se aprobaron en particular derechos relacionados con libertad persona ambulatoria, derechos sexuales y reproductivos, derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, libertad de asociación, derechos de las personas chilenas residentes en el extranjero, como también el principio de progresividad y no regresión de los derechos fundamentales.

En un segundo informe, del 31 de marzo de 2022 se aprobaron en particular derechos atingentes a libertad de expresión, derecho a vivir en entornos seguros y libres de violencia, libertad ambulatoria, derecho a la identidad, libertad de emprender y de desarrollar actividades económicas, derecho a la propiedad, derecho a reunión, derecho a petición, además de aprobar clausula de obligaciones generales y de sujetos obligados y, la titularidad de estos derechos.

En el tercer informe de fecha 19 de abril de 2022 se aprobaron en particular derechos relativos a vivienda, cuidad y territorio, derecho al cuidado, libertad sindical, derecho a la seguridad social, derecho a la salud, derecho a la igualdad y no discriminación, derecho a la consulta de los pueblos y naciones indígenas, derecho humano al agua y al saneamiento. 

El cuarto informe, de fecha 4 de mayo de 2022, aprobó de manera particular los derechos vinculados a temáticas como la autonomía y el libre desarrollo de las personas, derecho a las tierras, territorios y recursos, derecho de asociación, sumado a nuevos incisos o modificaciones a incisos rechazos relacionados con el derecho a la propiedad, a la libertad de desplazamiento, expropiación. Además, se aprobó la caracterización de los derechos fundamentos y su financiamiento. 

Sobre las normas aprobadas por el pleno y que ya se encuentran consagradas como parte de la propuesta constitución la situación es la siguiente:

En el primer artículo de este capitulo se define el alcance de los derechos fundamentos, entendiéndolos como inherentes a la persona humana, universales, inalienables, indivisibles e interdependientes. A reglón seguido se trata el ejercicio de estos derechos, estableciendo que el ejercicio pleno de los derechos es esencial para la vida digna de las personas y los pueblos, la democracia, la paz y el equilibrio de la naturaleza.

Luego se establece que el Estado se encuentra obligado a respetar, proteger, garantizar y promover la plena satisfacción y ejercicio de éstos, sumado también al deber de adoptar medidas necesarias para la eliminación de cualquier obstáculo o impedimento que pudiera limitar o entorpecer su ejercicio. En misma línea se consagra el principio de progresividad y no regresión de los derechos fundamentales, con esto el Estado se obliga a adoptar medidas necesarias para lograr de manera progresiva la plena satisfacción de estos y, de forma contraria, se prohíbe cualquier medida de carácter regresivo que disminuya, menoscabe o impida injustificadamente el ejercicio de cualquiera de estos derechos.

Se termina consagrando un deber para la sociedad toda, pues se obliga a toda persona, institución, asociación o grupo a respetar los derechos fundamentales conforme la Constitución y las leyes, lo que se conoce en doctrina, como el efecto horizontal de los derechos fundamentales

A continuación de estas obligaciones se trata la titularidad de los derechos, se especifica que las personas naturales son titulares de estos derechos, los cuales podrán ser ejercidos y exigidos de forma individual o colectiva. Se puntualiza que los pueblos y naciones indígenas son titulares de derechos fundamentales colectivos, mientras que a la naturaleza se le reconoce como titular de todo derecho que se encuentre reconocido en la Constitución, siempre que le sea aplicable.

A la fecha y a menos de una semana de que finalice la votación particular de las normas previo ingreso a la Comisión de Armonización, se encuentran aprobados y consagrados los siguientes derechos:

  1. Libertad de pensamiento, de conciencia, de religión y cosmovisión
  2. Libertad de expresión
  3. Derecho a vivir en entornos seguros y libres de violencia
  4. Libertad ambulatoria
  5. Prohibición de desplazamiento forzado
  6. Derecho a la identidad
  7. Derecho a la autonomía y al libre desarrollo de la personalidad
  8. Libertad de emprender y de desarrollar actividades económicas
  9. Protección, promoción y respeto del derecho a la privacidad de las personas, sus familiares y comunidades
  10. Derechos sexuales y reproductivos
  11. Derecho a una educación sexual integral
  12. Derecho de propiedad
  13. Derecho a las tierras, territorios y recursos
  14. Derecho a la vida
  15. Derecho a la integridad personal
  16. Prohibición de la desaparición forzada
  17. Imprescriptibilidad y prohibición de la amnistía – Deber del Estado de prevención, investigación y sanción
  18. Derecho a reunirse y manifestarse pacíficamente
  19. Derecho de asociación
  20. Derechos de las personas chilenas en el exterior
  21. Derecho a petición
  22. Derecho a la reparación integral (para victimas de violaciones a los DDHH)
  23. Derecho al esclarecimiento y conocimiento de la verdad (para víctimas y comunidad de violaciones a los DDHH)
  24. Derecho a la vivienda
  25. Derecho a la ciudad y al territorio
  26. Derechos de los trabajadores a participar en las decisiones de su empresa
  27. Derecho al cuidado
  28. Reconocimiento del trabajo doméstico y de cuidados (*)
  29. Derecho a la libertad sindical
  30. Derecho a la seguridad social
  31. Derecho a la salud
  32. Derecho a la educación
  33. Derecho al deporte, la actividad física y las prácticas corporales
  34. Derecho a la igualdad y no discriminación
  35. Derecho a la consulta de los pueblos y naciones indígenas
  36. Derecho humano al agua y al saneamiento

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