Delitos económicos e industria farmacéutica: Estrategias de mitigación de riesgos

Oct 18, 2023

Es importante que las empresas vinculadas a la industria farmacéutica implementen un buen modelo de prevención de delitos acorde a los riesgos asociados.

La promulgación de la Ley de Delitos Económicos ha introducido un marco regulatorio especial para abordar los delitos cometidos en el ámbito empresarial con un enfoque particularmente riguroso hacia aquellos que ocupan posiciones jerárquicas en la organización.

Como conocemos, la ley establece cuatro categorías que definen cuando un delito puede considerarse económico. Respecto de la segunda categoría, la cual abarca delitos que regulan la actividad económica y que son cometidos en el ejercicio de un cargo o posición dentro de una empresa, o que buscan un beneficio económico u otro tipo de ventaja para la organización, se incluyen los que son aplicables a la industria farmacéutica

La industria está conformada por todas aquellas empresas involucradas de manera directa o indirecta, en la satisfacción de las necesidades de asegurar la producción y el abastecimiento de medicamentos, entre las cuales se incluyen aquellas que participan en la etapa de (1) producción, (2) distribución y almacenamiento, (3) dispensación y comercialización al público, además de (4) otros establecimientos fuera de la cadena de suministro, como los laboratorios de control de calidad, centros de estudios de bioequivalencia y centros de investigación clínica. Así, respecto de esta industria, destacamos los siguientes delitos:

  • Artículo 313 D del Código Penal: Penaliza la fabricación o venta de sustancias medicinales deterioradas o adulteradas que representen un peligro para la salud, con presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de seis a cincuenta unidades tributarias mensuales. La fabricación o venta clandestina agrava la pena.
  • Artículo 52 letra a) de la Ley Nº19.039 sobre Propiedad Industrial: Sanciona a quienes maliciosamente fabriquen, utilicen, ofrezcan o introduzcan en el comercio un invento patentado con fines comerciales.
  • Artículo 44 de la Ley Nº20.920 que establece Marco para la Gestión de Residuos: Impone sanciones para la exportación, importación o manejo de residuos peligrosos sin las autorizaciones correspondientes, con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio, y se aumenta la pena si la actividad genera impacto ambiental.

Si bien la industria farmacéutica es un área fuertemente regulada, es clave que las empresas asociadas a esta, como, por ejemplo, los laboratorios de producción, además de contar con controles desde el punto de vista regulatorio, implementen un buen modelo de prevención de delitos acorde a los riesgos asociados a las actividades de la industria.

Es importante destacar que aquellos casos vinculados a esta industria, en los que se han vulnerado normas de la libre competencia, salud pública, medioambiente, entre otros, dejarán de ser sancionados únicamente en sede administrativa, viéndose expuesta tanto la empresa como sus miembros a sanciones penales, incluso privativas de libertad para estos últimos.

Con la nueva ley estas figuras podrán ser perseguidas en ambas sedes, e incluso sancionadas penal y además con multas administrativas.

Para obtener más información sobre estos temas pueden contactar a nuestros equipos Life Sciences y Compliance:

Francisca Franzani | Directora grupo Compliance | ffranzani@az.cl

Dafne Guerra | Asociada Senior grupo Life Sciences | dguerra@az.cl

Jaime Viveros | Asociado grupo Compliance | jviveros@az.cl

Lucas Norambuena | Asociado grupo Life Sciences | lnorambuena@az.cl

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