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Dirección del Trabajo: restringe negociación de trabajadores que cambian de sindicato

Jun 23, 2026

La autoridad administrativa refuerza el principio de vinculación entre el trabajador y el instrumento colectivo que lo rige.

Con fecha 23 de junio de 2026, la Dirección del Trabajo (DT) mediante dictamen ordinario 308/29 reconsideró íntegramente la doctrina contenida en el Dictamen N° 838/28 de 12 de junio de 2023 de dicho organismo.

Hasta hoy, la doctrina de la DT establecía que si un trabajador se desafiliaba de un sindicato con el cual mantenía un instrumento colectivo vigente, y se afiliaba a otra organización sindical podía participar del proceso de negociación colectiva con el “nuevo sindicato”.

Lo anterior, consideraba todos los derechos, garantías y prerrogativas inherentes a su condición de afiliado, sin perjuicio de que la aplicación de este nuevo instrumento se producía respecto de él solo una vez finalizada la vigencia del instrumento colectivo al que estaba afecto con anterioridad.

La nueva doctrina en cambio, si bien mantiene criterio de como un trabajador que se desafilia de un sindicato con instrumento colectivo vigente debe pagar las cuotas de ambos sindicatos y continúa afecto a dicho instrumento hasta su término, establece que no podrá formar parte del proceso de negociación colectiva con el sindicato al cual se afilie con posterioridad mientras no haya concluido la vigencia del contrato colectivo al cual está afecto. Lo anterior, por aplicación y lectura armónica de los artículos 307, 310, 323 y 331 del Código del Trabajo.

Así señala expresamente este dictamen: “El trabajador que se desafilia del sindicato con el cual mantiene un instrumento colectivo vigente y se afilia a otra organización sindical, permanece sujeto al instrumento colectivo suscrito por la organización a la que pertenecía, no forma parte del proceso de negociación colectiva iniciado por el sindicato al que se afilió con posterioridad”.

Además, detalla que “debe pagar el total de la cuota mensual ordinaria de su antiguo sindicato durante toda la vigencia del referido instrumento colectivo. Al término de la vigencia del instrumento colectivo del sindicato al que el trabajador estaba afiliado, este pasará a estar afecto al instrumento colectivo del sindicato al que se hubiere afiliado, en caso de existir este, y tendrá su derecho a negociar colectivamente con esta última organización en la oportunidad legalmente prevista”.

De esta forma, la autoridad administrativa refuerza el principio de vinculación entre el trabajador y el instrumento colectivo que lo rige, impidiendo que una misma persona participe de un nuevo proceso de negociación colectiva mientras se encuentre vigente un instrumento colectivo al cual se encuentra afecto.

Para obtener más información sobre estos temas, pueden contactar a nuestro Grupo Laboral:

Jorge Arredondo | Socio | jarredondo@az.cl

Jocelyn Aros | Directora Grupo Laboral | jaros@az.cl

Felipe Neira | Asociado Senior | fneira@az.cl

Palmira Valdivia | Asociada | pvaldivia@az.cl

Manuel Sepúlveda | Asociado | msepulveda@az.cl

Catalina Díaz | Asociada | cdiazp@az.cl


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