¿En qué consiste el proyecto de ley que crea un Estatuto Laboral para jóvenes estudiantes?

Jul 19, 2018

az laboral

El día 12 de julio del presente año fue aprobado por la Cámara de Diputados el proyecto de ley busca crear un estatuto laboral para que jóvenes entre 18 y 28 años inclusive, que se encuentren estudiando o en vías de titulación puedan optar a un régimen laboral que permita compatibilizar el trabajo y las obligaciones académicas a fin de reducir las altas tasas de desempleo juvenil. El proyecto ya fue aprobado por la cámara baja, encontrándose pendiente su discusión en el Senado.

¿Cuáles son los requisitos para que sea aplicable este estatuto?

Contar con la edad señalada y encontrarse en situación de estudio. Para ello, el trabajador deberá acreditar su calidad de alumno regular o estudiante en vías de titulación dentro de los 120 días desde la celebración del contrato y en lo sucesivo una vez cada año que se mantenga la relación laboral. Esta obligación se entenderá provisionalmente cumplida si el trabajador presenta un comprobante que indique que el respectivo certificado se encuentra en trámite. Cabe tener presente que dicho certificado deberá anexarse al contrato de trabajo.

¿Cuáles son las principales modificaciones?

El proyecto incorpora un nuevo capítulo al Código del Trabajo, denominado “Del contrato alternativo del estudiante trabajador, que permite el contrato de jóvenes que cumplan con los requisitos antes descritos, en las siguientes condiciones:

  1. La jornada de trabajo no podrá exceder de 30 horas semanales, las cuales se podrán distribuir diariamente de forma continua o discontinua, estableciendo ciertos límites, sin posibilidad de pactar horas extraordinarias y pudiendo convenir con el empleador quedar exceptuados del descanso en días domingos y festivos.
  2. Los estudiantes trabajadores tendrán derecho a un permiso sin goce de remuneración cuando deban rendir exámenes y a modificar su jornada cuando se encuentren de vacaciones, ya sea suspendiendo el contrato por un periodo máximo de 2 meses o pactando una jornada de hasta 45 horas semanales, pudiendo solo en este caso trabajar horas extraordinarias y no siendo la remuneración inferior al ingreso mínimo mensual para este caso.
  3. Las remuneraciones no se considerarán como renta para efectos de determinar su condición socioeconómica o la de su grupo familiar para que puedan seguir optando a becas, créditos y otros beneficios.
  4. Por otra parte respecto de aquellos que sean carga de sus padres o de un tercero en un plan de salud, podrán optar por mantener dicha condición y no adquirir la calidad de afiliado, encontrándose su empleador exceptuado de la obligación de declarar y pagar cotizaciones de salud, no así respecto de cotizaciones de pensiones y seguro de cesantía.
  5. Finalmente, una vez que el estudiante trabajador deje de cursar estudios o cumpla 29 años, la relación laboral dejará de regirse por las normas de esta modalidad y se aplicaran en ese momento y de pleno derecho las normas generales del Código del Trabajo. .

El proyecto no ha estado exento de críticas, la gran mayoría han sido resueltas en su etapa de discusión en la Cámara de Diputados, pero aún quedan pendientes ciertas interrogantes por resolver como por ejemplo ¿Qué pasará con trabajadores que gocen de fuero? ¿Los contratos celebrados bajo esta modalidad, generarán continuidad si el trabajador, una vez concluidos sus estudios o cumplidos los 29 años, sigue trabajando para la empresa bajo un contrato de trabajo de los ya establecidos en el Código del Trabajo? Estas materias eran abordadas en el proyecto inicial y hoy nada se dice respecto a ellas, entendiéndose que se someten a las reglas generales del Código del Trabajo debido a su carácter supletorio.

Por otra parte, si bien se trata de una figura alternativa, ¿Existirán normas de resguardo para trabajadores que quieran continuar con su contrato primitivo o que prefieran optar por las modalidades contractuales ya existentes? ¿Qué sanciones se aplicarán en caso de que sean contratados bajo esta modalidad personas que no cumplan con los requisitos para acceder a ella? ¿Existirán porcentajes máximos de personal contratado bajo esta modalidad? Quedamos a la espera de obtener respuesta a estas interrogantes en su discusión en el Senado.

Ver: Oficio Nº 14.078

Para obtener más
información al respecto
puede contactarse con:


Jorge Arredondo
Director Grupo Laboral
jarredondo@az.local

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Nicole Villanueva
Grupo Laboral
nvillanueva@az.local

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