Aunque la Ley de Responsabilidad Extendida del Productor (Ley REP) publicó su decreto oficial en 2021, será en septiembre de 2023 cuando entren en vigencia todos los lineamientos dispuestos por la autoridad.
Durante el mes de septiembre de 2023, entrará en vigencia la Ley N°20.920, relativa al “Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje”, denominada Ley REP.
¿En qué consiste?
La ley tiene por objeto disminuir la generación de residuos y fomentar su reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización, a través de la instauración de la responsabilidad extendida del productor y otros instrumentos de gestión de residuos con el fin de proteger la salud de las personas y el medio ambiente.
De este modo, la autoridad busca principalmente que, en lugar de un circuito de residuos lineal, donde se produce y se desecha, se logre un nuevo modelo circular, en que los productos y todo lo que se necesita para elaborarlos conserven su utilidad y valor.
Para ello, esta ley involucra a una serie de participantes que cumplen un rol específico en los objetivos que la ley se propone. Por una parte, tenemos productores de productos prioritarios que generan residuos. Ellos deben, de forma individual o colectiva, gestionar la recolección y valorización de sus residuos a través de un Sistema de Gestión, el que, a través de procedimientos de licitación pública, organizará y contratará a los Gestores de Residuos, quienes concretamente se encargaran de recolectarlos y manejarlos.
De este modo, el Sistema de Gestión es el mecanismo previsto para que los productores, individual o colectivamente, den cumplimiento a las obligaciones establecidas en el marco de la responsabilidad extendida del productor, a través de la implementación de un plan de gestión.
Así, la ley REP corresponde a un régimen especial de gestión de residuos, en el cual los productores de productos prioritarios son responsables de la organización y financiamiento de la gestión de los residuos (de dichos productos) que comercialicen en el país.
¿Cuáles son los Productos Prioritarios afectos a esta nueva Ley?
- Aceites lubricantes.
- Baterías.
- Aparatos eléctricos y electrónicos.
- Envases y embalajes.
- Neumáticos.
- Diarios y revistas.
¿Cómo se regulará?
- Se establecerán metas (%) para todo el territorio nacional.
- En relación con la cantidad (peso) de productos prioritarios introducidos en el mercado nacional.
- Aplicando los principios de gradualismo y de jerarquía en el manejo de residuos.
- Se podrán establecer diferencias en cuanto a procesos de reciclajes (reciclaje mecanizado o plantas de compostaje).
- Se podrán establecer obligaciones adicionales de prevención en la generación de residuos.
¿Cómo funcionará en esta primera etapa?
Mientras no entren en vigor los decretos supremos que establezcan las metas y otras obligaciones asociadas de cada producto prioritario, el Ministerio de Medio Ambiente podrá requerir a los productores informar anualmente, a través de una Declaración en el Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, lo siguiente:
- Cantidad de productos prioritarios comercializados en el país durante el año inmediatamente anterior.
- Actividades de recolección, valorización y eliminación realizadas en igual período y su costo.
- Cantidad de residuos recolectados, valorizados y eliminados en dicho lapso.
- Indicar si la gestión para las actividades de recolección y valorización es individual o colectiva.
Finalmente, esta declaración debe ser realizada por todos los Productores de Productos Prioritarios considerados en la Ley REP que generan más de 300 kilos de residuos en envases y embalajes al año.
Esta ley requiere de una serie de reglamentos para su completa implementación, que no solo se limitan a la determinación de metas de recolección y revalorización, sino que también se extienden a aspectos procedimentales de la ley.
Hoy, se encuentra vigente el reglamento que regula el procedimiento de elaboración de los Decretos Supremos establecidos en la Ley 20.910 (DS 8/2017); el Reglamento del Fondo para el Reciclaje (DS 7/2017); el Reglamento que realiza modificaciones en el RETC (DS 31/2018) y el que fija metas de recolección y valorización para Neumáticos (DS 08/2019).
Por otro lado, se encuentra en etapa de consulta pública el Reglamento que regula el Movimiento Transfronterizo de Residuos; y el Reglamento para la modificación a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción para regular un procedimiento simplificado para la obtención de permisos de edificación de instalaciones de recepción y almacenamiento de residuos prioritarios sujetos a la Ley 20.920.
En etapa de elaboración se encuentran los siguientes: Decreto Supremo que establece el procedimiento simplificado para autorización sanitaria de instalaciones de recepción y almacenamiento de residuos; Decreto supremo que establece metas de recolección y valorización y obligaciones asociadas a pilas (Res. Ex. 1422/2020 MMA); Decreto Supremo que establece las metas de recolección y valorización y obligaciones asociadas a aparatos eléctricos, electrónicos y baterías; y el Decreto Supremo que establece metas de recolección y valorización y obligaciones asociadas a aceites lubricantes (Res. Ex 801/2019 del Ministerio de Medio Ambiente o “MMA”).
Por último, el 10 de marzo de 2021 la Contraloría General de la República tomó razón del Decreto Supremo N°12 de 08 de junio de 2020, que fijó las metas recolección y valorización de Envases y Embalajes.
Más detalles en https://leyrep.cl/
Para conversar sobre las implicancias de la Ley REP, pueden contactar a nuestros equipos Derecho Público y Mercados Regulados y Corporativo y Negocios:
Dafne Guerra | Asociada Senior | dguerra@az.cl
Juan Pablo Vieira | Asociado | jvieira@az.cl
Raimundo Busquet | Asociado | rbusquet@az.cl