Entrada en vigencia del Convenio de Doble Tributación entre Chile y EE.UU

Ene 25, 2024

La iniciativa busca evitar la duplicidad en el pago de impuestos y también prevenir la evasión fiscal del impuesto a la renta y al patrimonio.

Con fecha 15 de noviembre del año 2023, el Senado aprobó de manera unánime el acuerdo entre Chile y Estados Unidos por el cual se enmienda el “Convenio para Evitar la Doble Imposición y para Prevenir la Evasión Fiscal en Relación a los Impuestos a la Renta y al Patrimonio y su Protocolo“.

De este modo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 29 del Convenio, su entrada en vigencia comenzó el 01 de enero del año 2024 luego de que el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos notificara a Chile.

Esto es un hecho que sin duda favorecerá el intercambio comercial entre ambos países. Dentro de sus principales implicancias tributarias podemos encontrar las siguientes:

  • Ganancias de capital: La tasa se reduce del 35% actual a un 16%, siempre que el enajenante no haya poseído dentro de los 12 meses precedentes a la enajenación, más del 50% del capital de la sociedad con residencia en Chile.
  • Intereses: Se limitan las tasas máximas actualmente vigentes (Chile 35%, Estados Unidos 30%). La tasa máxima será del 10% como regla general pudiendo llegar a ser del 4%. Sin embargo, durante los dos primeros años de vigencia del Convenio será una tasa del 15%.
  • Dividendos: Se establece una tasa máxima del 5% si el beneficiario de los dividendos es una sociedad que posea a lo menos el 10% de las acciones con derecho a voto de la sociedad que paga los dividendos y del 15% en los demás casos. En el caso de Chile, dado nuestro sistema semi integrado, la tasa máxima no aplicará en la medida que el Impuesto de Primera Categoría se pueda usar totalmente como crédito y la tasa del Impuesto Adicional no exceda del 35%.
  • Utilización de créditos: Se podrá usar en Chile, como crédito, el impuesto corporativo pagado o retenidos en Estados Unidos.
  • Intercambio de información: Se contempla un mecanismo para requerimientos e intercambios de información.

Es importante destacar que la rebaja de los impuestos de retención asociados a montos pagados o devengados comenzarán a regir el 01 de febrero de este año.

Descargar One Page sobre Convenio de Doble Tributación entre Chile y EE.UU.

Para obtener más información sobre estos temas pueden contactar a nuestro equipo Tributario:

Rodrigo Albagli | Socio | ralbagli@az.cl

Álvaro Rosenblut | Socio | arosenblut@az.cl

David Ancelovici | Director Grupo Tributario | dancelovici@az.cl

Pablo Trucco | Asociado Senior | ptrucco@az.cl

Elisabet Pinto | Asociada | epinto@az.cl

Valentina Herrera | Asociada | vherrera@az.cl

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