¿Es válido un despido por grabar reunión de trabajo sin autorización?

Ene 24, 2023

Corte Suprema ratificó desvinculación de trabajador que registró una reunión laboral.

Con la masificación de las nuevas tecnologías en el ámbito laboral, se han presentado nuevos desafíos en las relaciones y su incidencia en la compatibilización de los derechos de los que son titulares los trabajadores con las legítimas facultades de administración del empleador. Junto a ello, ya se han generado casos respecto a la procedencia de causales de terminación del contrato de trabajo por el uso de dispositivos al interior de las empresas.

El caso que en esta oportunidad comentamos trata sobre la grabación oculta, sin autorización de los demás intervinientes, que llevó a cabo un profesional de una empresa en el contexto de una reunión de trabajo, la que abordaba temáticas sensibles y de relevancia para la organización.

En dicho encuentro participaron compañeros de trabajo del profesional despedido, así como trabajadores de otra empresa, para tratar asuntos de gran importancia para la institución. Una vez pesquisada esta grabación, el trabajador fue despedido por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.

Conociendo la causa judicial iniciada, en virtud de la demanda presentada por el profesional, el juez de primera instancia la acogió, no obstante, la Corte de Apelaciones la revocó considerando como una conducta ilícita la grabación sin información de los intervinientes.

Contra dicha resolución el trabajador interpuso un recurso de unificación ante la Corte Suprema, la que conociendo del caso lo rechazó, declarando procedente el despido y expresando que la conducta llevada a cabo por el ex trabajador podía enmarcarse en una infracción penal (artículo 161 A del Código del Trabajo) en virtud de que lo revelado no eran hechos de interés público.

Asimismo, y tomando en cuenta anteriores pronunciamientos, esta hace una distinción relevante señalando “al haber concurrido el actor, director de auditoría de la casa matriz de la empresa demandada, a una reunión privada a la que asistieron ejecutivos de la misma y de otra empresa, para tratar un asunto, grabando la reunión sin informar a los demás asistentes, atendida la formación profesional, su trayectoria profesional y, la exigibilidad de una conducta distinta en un trabajador promedio, dada la afectación de terceros pertenecientes a otra empresa”.

Continúa, “Sin embargo, el pronunciamiento contenido en la sentencia que fue acompañada se sustenta en razonamientos distintos, el que estableció que no hay afirmación de la tipicidad para el caso del delito previsto en el artículo 161 A del Código Penal, cuando la divulgación de la conversación grabada se hace por uno de los interlocutores de ella, o cuando se revelan hechos de interés público captados por un medio de comunicación social, como son los relativos al ejercicio de una profesión u oficio”, declarando en consecuencia inadmisible el recurso intentado por el ex trabajador y ratificando la medida empresarial del despido.

Se trata de un interesante pronunciamiento que define el alcance de este tipo de conductas y fija una postura en cuanto a la licitud de grabaciones de este tipo.

Para obtener más información sobre estos temas, pueden contactar a nuestro grupo #azLaboral:

Jorge Arredondo | Socio | jarredondo@az.cl

Jocelyn Aros | Asociada Senior | jaros@az.cl

Felipe Neira | Asociado | fneira@az.cl

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