Guía práctica con todo lo que debes saber del Proceso Constitucional

May 9, 2023

La Comisión Experta se instaló con fecha 06 de marzo de 2023 y el anteproyecto de nueva Constitución deberá ser despachado al Consejo Constitucional a más tardar el día 06 de junio de 2023.

El domingo 7 de mayo de 2023, se realizó la votación para elegir a los candidatos que integrarán el Consejo Constitucional, órgano que debe discutir una propuesta de texto con el objeto de establecer un procedimiento para la elaboración y aprobación de una nueva Constitución Política.

Los partidos políticos al que pertenecen los 50 integrantes electos del Consejo Constitucional son: Partido Republicano – 23 consejeros electos –; Lista Chile Seguro – 11 consejeros electos y, Lista Unidad para Chile – 16 consejeros. Adicionalmente, Alihuen Antileo, candidato de origen mapuche, será el consejero número 51 del Consejo Constitucional.

 

Los órganos que componen el Proceso Constitucional

Además del Consejo Constitucional, existen otros dos órganos que componen el proceso constitucional: la Comisión Experta y el Consejo Técnico de Admisibilidad.

La Comisión Experta está constituida por 24 personas -12 nominadas por el Senado y 12 por la Cámara de Diputadas y Diputados-, de carácter paritario; es decir, igual número de mujeres y hombres. Su objetivo es proponer al Consejo Constitucional un anteproyecto de propuesta de nueva Constitución Política de la República de Chile, el cual –posteriormente- será discutido por los 50 miembros elegidos mediante votación popular. Además, desarrollará un rol de colaboración en la armonización del texto final y la redacción de las normas transitorias.

La Comisión Experta se instaló con fecha 6 de marzo de 2023 y el anteproyecto de nueva Constitución deberá ser despachado al Consejo Constitucional a más tardar el día 6 de junio de 2023.

El tercer órgano que compone el proceso constitucional es el Comité Técnico de Admisibilidad, compuesto por 14 personas, que será encargado de resolver los requerimientos que se interpongan contra aquellas propuestas de normas aprobadas por una Comisión o por el plenario del Consejo Constitucional, o por la Comisión Experta, que contravengan lo dispuesto en el artículo 154, esto es, las bases institucionales y fundamentales que fueran aprobadas previamente por el Congreso en la Ley Nº 21.533 que modificó la Constitución Política.

 

Bases para la propuesta de nueva Constitución

Conforme a lo indicado por la Ley N° 21.533, con el objeto de establecer un procedimiento para la elaboración y aprobación de una nueva Constitución Política de la República, las bases institucionales y fundamentales de la propuesta deberán ceñirse a los siguientes principios:

  • Chile es una República democrática.
  • El Estado de Chile es unitario y descentralizado.
  • La soberanía tiene como límite la dignidad de la persona y los derechos humanos.
  • La Constitución reconoce a los pueblos indígenas como parte de la nación.
  • Chile es un estado social y democrático.
  • Los emblemas nacionales de Chile son la bandera, el escudo y el himno nacional.
  • Chile tiene tres poderes separadas e independientes: (a) Poder Ejecutivo, con iniciativa exclusiva en la presentación de proyectos de ley que incidan directamente en el gasto público; (b) Poder Judicial; y, (c) Poder Legislativo bicameral.
  • La consagración constitucional de órganos autónomos: Banco Central, Justicia Electoral, Ministerio Público y Contraloría General de la República.
  • Chile protege y garantiza derechos y libertades fundamentales como el derecho a la vida, la igualdad ante la ley, el derecho de propiedad en sus diversas manifestaciones, la libertad de conciencia y de culto, el interés superior de los niños, niñas y adolescentes, la libertad de enseñanza y el derecho-deber preferente de las familias de escoger la educación de sus hijos, entre otros.
  • Chile consagra constitucionalmente con subordinación al poder civil la existencia de las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad, con mención expresa de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones de Chile.

 

Próximos pasos en el Proceso Constitucional en Chile y lineamientos generales

Debido a la composición del Consejo Constitucional electo, la actual oposición del Gobierno, compuesta por el Partido Republicano y la Lista Chile Seguro, cuentan con los 2/3 de los votos necesarios para poder modificar y/o rechazar las propuestas contenidas en el anteproyecto entregado por la Comisión Experta.

Los sectores que representan 2/3 del Consejo Constitucional ya han anunciado que patrocinarán un texto que propenda a la seguridad jurídica, la atracción de inversión y mejoras del sistema político.  

 

Cronograma del Consejo Constitucional y fecha del Plebiscito de salida

Una vez instalado el Consejo Constitucional, este órgano tendrá un plazo de 4 meses para aprobar, aprobar con modificaciones o incorporar nuevas normas al anteproyecto de nueva Constitución entregada por la Comisión Experta por el quórum de los tres quintos de sus miembros en ejercicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 del Reglamento que señala “El Consejo Constitucional debe evacuar a la Comisión Experta la propuesta de texto de nueva Constitución dentro de los cuatro meses siguientes a su instalación”.

Una vez entregada la propuesta de Nueva Constitución por parte del Consejo Constitucional dentro del plazo señalado, la Comisión Experta contará con un plazo 5 días para formular observaciones que mejoren el texto. La Comisión Experta consignará sus observaciones en un informe que remitirá al Consejo Constitucional el día siguiente al de su adopción

Las propuestas deberán ser conocidas por el Consejo Constitucional y serán votadas según las siguientes reglas:

a) Se entenderá aprobada cada propuesta contenida en el informe por un quórum de tres quintos de los miembros en ejercicio del Consejo Constitucional.

b) Se entenderá rechazada cada propuesta contenida en el informe por un quórum de dos tercios de los miembros en ejercicio del Consejo Constitucional.

Las observaciones que alcancen los tres quintos a favor de los integrantes en ejercicio del Consejo Constitucional se entenderán aprobadas. Las observaciones que alcancen los dos tercios de votos negativos de los integrantes en ejercicio del Consejo Constitucional se entenderán rechazadas.

Las observaciones que no alcancen el quorum de tres quintos para ser aprobadas, ni de dos tercios para ser rechazadas serán analizadas por la Comisión Mixta, órgano que estará compuestos por seis miembros del Consejo Constitucional y seis miembros de la Comisión Experta, la que podrá proponer soluciones con el voto de los tres quintos de sus miembros en ejercicio.

Los acuerdos alcanzados por la Comisión Mixta deben ser aprobados por el Consejo Constitucional, en conjunto, en una única votación, con el voto a favor de los tres quintos de sus miembros en ejercicio. Si la propuesta no alcanza ese quorum se entenderá definitivamente rechazada.

Finalmente, de acuerdo con el artículo 91 del Reglamento “Una vez terminada la votación de todas las normas que formarán parte de la propuesta de nueva Constitución, la Mesa Directiva del Consejo Constitucional citará a sesión, no antes de setenta y dos horas, para votar la totalidad del texto, en una única votación, para cuya aprobación se requerirá de los tres quintos de sus integrantes en ejercicio”.

Así las cosas, comunicada al Presidente la propuesta de nuevo texto constitucional aprobada, este deberá convocar dentro de los tres días siguientes a dicha comunicación, mediante decreto supremo exento, a un Plebiscito Nacional Constitucional para que el electorado se pronuncie sobre la propuesta. Este plebiscito se celebrará el 17 de diciembre de 2023.

 

Para obtener más información sobre el avance del proceso constitucional, pueden contactar a nuestro grupo de Derecho Público y Mercados Regulados:

Ariela Agosin | Socia | aagosin@az.cl

Antonio Rubilar | Director grupo Derecho Público y Mercados Regulados | arubilar@az.cl

Alejandro Montt | Director Energía y Recursos Naturales | amontt@az.cl

Lucas Norambuena | Asociado | lnorambuena@az.cl

Te podría interesar

Cuatro claves de la Ley de Cumplimiento Tributario

Cuatro claves de la Ley de Cumplimiento Tributario

El proyecto busca mejorar la eficiencia del sistema tributario y modernizar su administración. El congreso aprobó el proyecto de ley de Cumplimiento de Obligaciones Tributarias, y se encuentra ad-portas de su promulgación. Una vez publicado en el Diario Oficial, se...