AZ Alert |Las organizaciones sin fines de lucro deberán presentar una declaración jurada anual

May 5, 2018

El pasado 13 de octubre de 2017 el Servicio de Impuestos Internos emitió la Resolución Ex. N° 103 en la cual se establece por primera vez la obligación para las Organizaciones sin Fines de Lucro de presentar una Declaración Jurada Anual especial (DDJJ 1945).

¿Quiénes deben presentar la DDJJ?

Las Organizaciones sin Fines de Lucro, tales como asociaciones, corporaciones, fundaciones, sindicatos organizaciones no gubernamentales, organizaciones religiosas, cuando obtengan ingresos anuales en dinero o especies por montos superiores a 12.000 UF.   Por ingresos se entienden todas las donaciones, asignaciones, aportes de fundadores, cuota de asociados, aportes del Estado, aportes por derechos de imagen de terceros, rentas clasificadas en la Ley sobre Impuesto a la Renta y cualquier otro tipo de ingreso.

También deben presentarla los Partidos Políticos y Corporaciones Municipales, en ambos casos, independiente del monto del ingreso que perciban durante el año.

¿Cuándo se debe presentar la Declaración Jurada?

El 30 de junio de cada año o día hábil siguiente al año inmediatamente anterior al cual se informa.

¿Qué información se debe presentar?

Para los ingresos en dinero y en especie se deberá informar el RUT de las principales personas naturales o jurídicas de las cuales la Organización haya obtenido flujos dinerarios más altos, bienes muebles, inmuebles, acciones, derechos sociales o cualquier otro bien corporal o incorporal susceptible de ser valorizado, y que representen el 80% de los ingresos en especie.

La Resolución no define que debe entenderse por las “principales personas”, pero se entiende que debe tomarse en consideración un criterio cuantitativo.

En cuanto a los egresos en dinero y en especie, deberá registrarse el RUT de las principales personas naturales o jurídicas, receptoras de estos flujos, y que representen el 80% total de egresos en dinero de las Organizaciones.

Para la determinación del total de egreso, deben ser excluidos los pagos realizados por concepto de remuneraciones y de honorarios, los cuales deben ser informados en las declaraciones juradas respectivas.

En ambos casos, se deberá registrar el nombre de las personas naturales, jurídicas o entidades que no tengan domicilio en Chile y el 20% restante se deberá informar bajo el RUT 99.999.999-9, logrando así la cuadratura total de los ingresos o egresos.

Otros antecedentes a informar son: pagos realizados a personas relacionadas con directores, administradores, asociados o fundadores de las Organizaciones, las exenciones que se aplican a cualquier tipo de impuesto y los bienes raíces que se poseen en propiedad.

Para obtener más
información al respecto
puede contactarse con:


Camilo Béjar
Director Grupo Tributario
cbejar@az.local


Manuel Valdés
Asociado
mvaldes@az.local

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