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Inhabilitación para cargos gerenciales: un nuevo estándar en materia laboral

Abr 15, 2026

El fallo plantea cómo una empresa puede tomar conocimiento de condenas penales que impliquen inhabilitación para ejercer cargos gerenciales.

Con fecha 13 de marzo de 2026, el 4° Juzgado de Garantía de Santiago, causa Rol Ordinaria-917-2025, condenó a un ejecutivo de ventas de una empresa dedicada a proveer soluciones tecnológicas, por los delitos de revelación de secreto comercial y acceso ilícito a un sistema informático.

Lo anterior por ingresar a la plataforma informática interna de su empleador, desde la cual realizó una serie de descargas masivas de reportes que contenían información confidencial de carácter sensible de prospectos y clientes, y luego procedió a eliminarlos desde la misma plataforma. Ello ocurrió justo después de presentar su renuncia voluntaria a la empresa.

La condena se construyó sobre dos tipos penales que hasta hace poco eran inusuales en conflictos de esta naturaleza, y que hoy, con el nuevo catálogo que trajo la Ley de Delitos Económicos (Ley N°21.595), pueden tener mayor repercusión, incluyendo penas privativas de libertad, multas e inhabilitaciones para ejercer cargos gerenciales y cargos públicos.

El delito de revelación de secreto comercial reconoce que la información estratégica de una empresa merece protección penal, resguardando la capacidad competitiva de una empresa en el mercado.

Por su parte, el delito de acceso ilícito a un sistema informático sanciona no solo a un atacante externo, sino también al interno que accede a los sistemas de la propia empresa excediendo la autorización que posee.

Producto de haber incurrido en dichos delitos, el imputado fue sentenciado a 541 días de presidio menor en su grado medio y al pago de una multa. Además, se condenó a penas accesorias, que incluyen la inhabilitación para ejercer cargos públicos durante el tiempo de la condena, la prohibición de contratar con el Estado y la inhabilitación para ejercer cargos gerenciales, estas dos últimas por un período de tres años.

En ese sentido, esta sentencia trae a la luz una problemática que la ley penal no resuelve, y tensiona el criterio de la Dirección del Trabajo (DT) que rechaza la exigencia de certificados de antecedentes penales en procesos de contratación.

En efecto, la doctrina vigente de la DT expresa que:

“3. La exigencia de requisitos, información o certificados que den cuenta de antecedentes que no dicen estricta relación con la capacidad e idoneidad de una persona en relación a las funciones a cumplir, constituye una vulneración a la garantía del derecho a la no discriminación, tanto en el contexto de las ofertas de empleo, las relaciones laborales y su término.”

Por otra parte, la misma Dirección del Trabajo, ha reiterado que solo es procedente tal exigencia en casos aislados, tales como el trabajo con menores o personas con discapacidad (Ordinario 628 de 03.02.2017), y trabajo docente (Ordinario 5818 de 05.12.2016).

En consecuencia, el ente administrativo ha restringido esta facultad del empleador o futuro empleador para casos muy especiales.

De esta forma, el presente fallo plantea una interrogante a resolver, que se traduce en cómo una empresa toma conocimiento de una condena por delitos penales que conlleven la inhabilitación para ejercer cargos gerenciales, en los que la idoneidad del trabajador se vincula directamente con no haber incurrido en delitos económicos ni estar afecto a inhabilidades legales.

Así, el fallo no solo sanciona una conducta individual, sino que llama a replantear los estándares de prevención, compliance y evaluación de riesgos en la gestión de personas dentro de las organizaciones

Para más información sobre estos temas pueden consultar a nuestro equipo Laboral y Penal:

Gabriel Zaliasnik | Socio | gzaliasnik@az.cl

Jorge Arredondo | Socio | jarredondo@az.cl

Jocelyn Aros | Directora Grupo Laboral | jaros@az.cl

Loreto Hoyos | Directora Grupo Penal | lhoyos@az.cl

Felipe Neira | Asociado Senior Grupo Laboral | fneira@az.cl

Palmira Valdivia | Asociada Grupo Laboral | pvaldivia@az.cl

Manuel Sepúlveda | Asociado Grupo Laboral | msepulveda@az.cl

Catalina Díaz | Asociada Grupo Laboral | cdiazp@az.cl

Clemente Soulodre | Asociado Grupo Penal | csoulodre@az.cl

Denisse Morales | Asociada Grupo Laboral | dmorales@az.cl


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