Se refuerza la importancia de revisar y optimizar permanentemente los procedimientos disciplinarios internos.
Con fecha 12 de junio de 2026, la Corte de Apelaciones de Talca (Causa rol 69-2025) confirmó la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó que acogió una demanda por despido injustificado, al determinar que la reincorporación del trabajador a sus funciones, luego de una investigación interna, configuró un “perdón de la causal“.
En los hechos, el trabajador se vio involucrado en un altercado en el que golpeó a un compañero de trabajo. Producto de esto, el empleador lo suspendió de sus funciones con goce de sueldo por 10 días, mientras se realizaba la investigación. No obstante, el trabajador retomó sus labores habituales durante dos semanas aproximadamente, antes de ser desvinculado por su empleador.
La empresa recurrente argumentó que la sentencia del tribunal de primera instancia incurría en error, pues sostuvo que la demora entre el fin de la investigación y el despido se justificaba por los procesos burocráticos internos de la institución, ya que el informe debía ser resuelto por un comité de sanciones en la Casa Central.
Asimismo, la empleadora indicó que el retorno a las funciones no fue un acto discrecional ni un “perdón tácito”, sino la simple consecuencia del fin de la medida temporal de suspensión.
Frente a esto, la Corte de Apelaciones desestimó el recurso, respaldando el criterio de la jueza de instancia respecto a la inmediatez exigida en el ejercicio del poder disciplinario. La corte estableció que la gravedad de los hechos imputados plantea un quiebre en la relación laboral que requiere una actuación inmediata, lo que es discordante con permitir que el trabajador retorne a sus funciones habituales.
Así, se expresa en el fallo que: “Cuarto: (…) Revisado el análisis que hace de los hechos acreditados la sentenciadora, ella discurre sobre la inmediatez que debe existir entre el hecho y la sanción, esto es, una relación de tiempo directa y cercana entre la falta cometida por el trabajador, el conocimiento que el empleador tiene de ella, y la sanción aplicada. Entre el 29 de julio, que el trabajador regresa de su suspensión, al 20 de agosto, el trabajador estuvo trabajando con normalidad lo cual propicia que este tenga expectativa de que su falta no tendrá consecuencias drásticas”.
Finalmente, la corte indica que, a su juicio, al no haberse acreditado por la demandada que la tardanza en efectuar el despido se debiera a un imprevisto o a razones de fuerza mayor, resulta evidente que el retraso respondió únicamente a una decisión arbitraria o burocracia de la empresa. De esta manera, el tribunal de alzada rechaza el recurso de nulidad deducido, confirmando que la demora y la reincorporación efectiva al trabajo sí constituyeron un “perdón de la causal”, por lo que el despido se mantiene como injustificado.
A partir de esta resolución, se refuerza la importancia de revisar y optimizar permanentemente los procedimientos disciplinarios internos, a fin de asegurar la inmediatez entre la comisión de una falta, su conocimiento por las partes involucradas y la aplicación de la sanción correspondiente.
Por último, se evidencia la necesidad de que las medidas adoptadas durante una investigación interna sean consistentes con la gravedad de los hechos imputados y con la decisión disciplinaria que eventualmente se adopte, evitando actuaciones que puedan interpretarse como una renuncia al ejercicio de las facultades sancionatorias por parte del empleador.
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