Nuevas exigencias en materia de comercialización y publicidad de bebidas alcohólicas

Ago 6, 2021

Con fecha 06 de agosto de 2021, se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.363 que establece modificaciones sobre el expendio, comercialización y producción de bebidas alcohólicas en Chile.

La nueva normativa se centra principalmente en limitar el consumo de alcohol en menores de 18 años, como también, de establecer una normativa más severa para quién se dedique a publicitar e incentivar la demanda de bebidas alcohólicas.

La reforma a la Ley de Alcoholes, incorpora un nuevo Título II Bis, referente a: “De la información clara al consumidor y de la publicidad”, en donde la normativa impone la obligación de etiquetar las bebidas alcohólicas que presenten una graduación igual o mayor a 0,5 grados, con advertencias claras y visibles que abarquen más del 15% de la superficie del envase o producto, en el cual se especifique sobre las consecuencias del consumo nocivo de alcohol.

Asimismo se deberá agregar en los envases de productos que distingan un determinado tipo de alcohol una advertencia gráfica que refleje las consecuencias dañinas que estos bebestibles pueden provocar, con el fin de resguardar especialmente a poblaciones de riesgo, tales como, embarazadas, conductores y menores de edad.

Con el fin de evitar la promoción del consumo de alcohol en los adolescentes menores de 18 años se establece además, la obligación de agregar dichas advertencias en toda publicidad o acción gráfica que sea difundida a través de medios de comunicación, físico o virtual y en acciones que incentiven el consumo en bienes de uso público. De igual manera, se regulará la publicidad de estos bebestibles en los medios televisivos, los que sólo podrán transmitir dicha información entre las 22.00 y 06.00 horas. Similar limitación se implementará en radios durante las 16.00 y 18.00 horas.

En relación con el deporte, las nuevas disposiciones prohíben la publicidad de alcohol en eventos deportivos, exceptuándose en el caso de eventos deportivos internacionales realizados en Chile. Siguiendo esta línea, los artículos deportivos que se distribuyen masivamente, tales como camisetas o uniformes, no podrán contener nombres, logotipos o imágenes de marcas de bebidas alcohólicas, incluyendo asimismo, todo signo u objeto promocional que haga alusión a este tipo de marcas o productos. Estos cambios se realizan con el fin de incrementar una vida saludable y evitar así, que la población relacione la actividad deportiva con la ingesta de alcohol.

La ley también establece que los menores de 18 años, no podrán entrar a discotecas en las que se expenda bebidas alcohólicas, por lo que los dueños y/o administradores tendrán la obligación de exigir la cédula de identidad al momento de ingresar al recinto. De igual manera, se exigirá este documento para cabarés, cantinas, bares y tabernas. Bajo estos cambios, se elimina la posibilidad de que jóvenes mayores de 16 años puedan ingresar a establecimientos en donde exista alta demanda de alcohol, tal como se permitía previo a la modificación.

Finalmente, la nueva legislación produce grandes cambios en la actual ley, al establecer, principalmente, límites más rigurosos y prudentes a la publicidad de alcohol, tanto en los medios de comunicación como en eventos deportivos. Además, las nuevas modificaciones exigen agregar advertencias gráficas y notorias que especifiquen las consecuencias nocivas que produce el consumo de estos productos, con el objetivo de disminuir la ingesta de alcohol e impulsar el consumo responsable.

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