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Límites del derecho a huelga | Condenan a sindicato por bloqueos y actos de fuerza en negociación colectiva

Jul 31, 2026

Este fallo, aún no ejecutoriado, delimita el ejercicio del derecho a huelga y confirma que conductas graves pueden constituir prácticas desleales sancionables.

El Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral (causa RIT S-3-2026) acogió una denuncia por prácticas desleales en la negociación colectiva presentada por una empresa del sector minero en contra de uno de sus sindicatos, concluyendo que, durante la huelga legal iniciada en enero de 2026, la organización sindical incurrió en conductas que excedieron el ejercicio legítimo del derecho a huelga.

En efecto, la sentencia tuvo por acreditado que, en el contexto del conflicto colectivo, se produjeron bloqueos reiterados de los accesos a la faena y a la planta desaladora, instalación de barricadas, incendios, incluida la destrucción de un poste de fibra óptica que interrumpió las comunicaciones y el uso de dispositivos láser contra drones y vehículos de vigilancia.

En ese contexto, el tribunal otorgó especial relevancia a la manipulación de los breakers eléctricos de la planta desaladora, lo que mantuvo fuera de operación la instalación entre 10 y 14 días, afectando el suministro de agua de toda la faena y obligando a la empresa a trasladar personal mediante helicópteros.

Incluso más, estos hechos ya habían motivado que la Corte de Apelaciones de Copiapó acogiera un recurso de protección, ordenando al sindicato permitir el libre acceso a la planta desaladora, concediendo para ello el auxilio de la fuerza pública.

Sobre esa base, el tribunal estimó configuradas las hipótesis de fuerza física en las cosas y fuerza moral en las personas declarando que el sindicato incurrió en las prácticas desleales contempladas en el artículo 404 letras e) y f), consistentes en entorpecer gravemente el proceso de negociación colectiva e impedir, mediante la fuerza, el ingreso de trabajadores no involucrados en la huelga.

En efecto, en el considerando vigésimo cuarto, el tribunal expresa que “en consecuencia, el cuadro fáctico asentado en autos se subsume en las hipótesis previstas en el artículo 404 letras e) y f) del Código del Trabajo, desde que se ha acreditado el ejercicio de fuerza física en las cosas durante el desarrollo de la negociación colectiva, la concurrencia de actos constitutivos de fuerza moral en las personas y el impedimento o entorpecimiento, por medios de fuerza, del ingreso a instalaciones de la empresa de personal vinculado a su funcionamiento.

En efecto, la violencia material ejercida sobre accesos, infraestructura y sistemas de operación; la presión económica impuesta a los propios trabajadores afiliados para forzar su participación; y la perturbación sostenida del acceso y funcionamiento de la faena y de la planta desaladora exceden los márgenes jurídicamente tolerados del ejercicio del derecho de huelga y se insertan, por su naturaleza y efectos, en las formas de actuación que el legislador ha querido sancionar como prácticas desleales en la negociación colectiva.

A raíz de lo anterior, el sindicato fue condenado al pago de una multa de 200 UTM, además de publicar disculpas públicas en un diario de circulación nacional dentro de los 60 días siguientes a que la sentencia quede ejecutoriada, realizar una capacitación obligatoria para sus dirigentes en materia de derechos fundamentales impartida por un académico universitario, remitir la sentencia a la Dirección del Trabajo para su publicación, conforme al artículo 407 del Código del Trabajo, y pagar las costas del juicio.

Como se podrá apreciar, este fallo -que no se encuentra ejecutoriado- constituye un pronunciamiento relevante sobre los límites del ejercicio del derecho a huelga y reafirma que las acciones que impliquen violencia, bloqueos o afectaciones graves al desarrollo de la negociación colectiva pueden ser calificadas como prácticas desleales, con las correspondientes consecuencias sancionatorias.

Para obtener más información sobre estos temas, pueden contactar a nuestro Grupo Laboral:

Jorge Arredondo | Socio | jarredondo@az.cl

Jocelyn Aros | Directora Grupo Laboral | jaros@az.cl

Felipe Neira | Asociado Senior | fneira@az.cl

Palmira Valdivia | Asociada | pvaldivia@az.cl

Manuel Sepúlveda | Asociado | msepulveda@az.cl

Catalina Díaz | Asociada | cdiazp@az.cl


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