El 28 de febrero de 2020 fue publicada la modificación a la Ley sobre Protección de la Vida Privada que regula en Chile el tratamiento de Datos personales, cuyo objeto es prohibir que se informe sobre las deudas contraídas para financiar la educación en cualquiera de sus niveles.
La modificación, que entrará en vigencia el 26 de agosto de 2020 (a 180 días desde hoy), viene a incorporar en el art. 17 de la Ley, ubicado en el Título III, “De la utilización de datos personales relativos a obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial”, que no podrá comunicarse la información relacionada con las deudas contraídas con instituciones de educación superior, ni aquellas adquiridas con bancos o instituciones financieras en el marco de las líneas de financiamiento a estudiantes para cursar estudios en educación superior, administradas por la Corporación de Fomento de la Producción, ni alguna deuda contraída con la finalidad de recibir para sí o para terceros un servicio educacional formal en cualquiera de sus niveles.
Es importante mencionar que los responsables de los registros o bancos de datos personales que almacenan y comunican información sobre las obligaciones a que se refiere el artículo anterior deberán eliminar todos los datos relacionados con éstas, dentro de los 180 días dados para la entrada en vigencia de esta modificación.