AZ Alert |Nuevo Proyecto de Ley busca ajustar disposiciones de la Ley de la Renta y el Código Tributario

Ago 31, 2017

Durante el mes de agosto, el ejecutivo presentó un nuevo Proyecto de Ley (“PL”) destinado a ajustar ciertas disposiciones de la Ley de la Renta (“LIR”) y el Código Tributario (“CT”).

Parte de las modificaciones propuestas se originan en los compromisos asumidos por Chile, junto a 93 otros países, de implementar un sistema de intercambio de información sobre cuentas financieras de no residentes conocido como “Common Reporting Standard” (“CRS”).
Adicionalmente, el PL contempla medidas relativas a la visita papal, a la eliminación de la obligación de restitución del crédito por Impuesto de Primera Categoría en el caso de residentes en países con los que Chile tiene convenios para evitar la doble tributación, firmados pero no ratificados y el tratamiento tributario de las donaciones al Fisco.

Medidas en particular:

1. La derogación del régimen de plataformas de inversión contemplado en el artículo 41 D de la LIR y del listado de paraísos fiscales del DS 628/2003 del Ministerio de Hacienda.
No habiéndose generado los efectos económicos perseguidos en la incorporación de estas “sociedades plataformas de negocios” y siendo considerados por la OCDE como “potencialmente nocivos”, se propone eliminar este régimen a contar del año 2022.
Adicionalmente, se elimina la normativa que establecía un listado de paraísos fiscales. De esta forma, la calificación de territorio o jurisdicción como un régimen fiscal preferencial, solo puede basarse en las causales establecidas por el artículo 41 H de la LIR.

2. Incorporación de normas sobre intercambio automático de información financiera.
Se propone modificar el CT a las normas vigentes del CRS y de la Convención Multilateral de Mutua Asistencia Administrativa en Materia Fiscal (MAAT según su sigla en inglés), a fin de cumplir con los estándares internacionales, incorporando normas con sanciones específicas, estableciendo la obligación para las Instituciones Financieras de mantener los registros de los procedimientos que efectúen y por último estableciendo una norma de interpretación de la ley y el respectivo reglamente de acuerdo a la normativa del CRS.
En concreto, la normativa propone de eximir del procedimiento establecido en el artículo 62 del CT para el levantamiento del “secreto bancario” en el caso que la información sea requerida por el SII para dar cumplimiento a las obligaciones adquiridas en virtud de convenios internaciones.

3. Reconocimiento tributario a las donaciones efectuadas en razón de la visita papal.
Propone el proyecto de Ley que, a fin de mitigar los efectos fiscales de la visita papal proyectada, la mayoría de los gastos que se generen sean absorbidos por el sector privado, reputando dichos desembolsos como un gasto necesario para producir la renta, no sujetos al trámite de insinuación.
Se propone que las deducciones sean tomados por contribuyentes con contabilidad completa (art 14 A o B de la LIR) o bien simplificada (14 ter de la LIR), siempre que se realicen a la Conferencia Episcopal de Chile, sujetas al límite global absoluto del artículo 10 de la ley 19.885 (5% de la Renta Líquida Imponible) o en el caso que la entidad registre pérdida tributaria, el límite máximo de 1,6% del Capital Propio Tributario.
No obstante, se establece como límite máximo de donaciones la cantidad de 4 mil millones de pesos.

4. Ampliación del plazo para suscribir y ratificar convenios para evitar la doble tributación.
Se propone ampliar el plazo, para que los contribuyentes con domicilio o residencia en un país con el que Chile ha suscrito un convenio para evitar la doble tributación, antes del 1 de enero de 2019 y siempre que sea debidamente ratificado antes del 1 de enero de 2021, tengan la posibilidad de reconocer como crédito contra el Impuesto Adicional, el 100% del Impuesto de Primera Categoría pagado por la empresa sujeta al régimen de tributación semi integrado (sin estar sujetos a la obligación de restitución).

5. Donaciones al Fisco.
Se propone aclarar la situación tributaria del contribuyente respecto de la disminución patrimonial proveniente de una donación al Fisco de acuerdo al DL N° 1939 de 1977, permitiendo su deducción como gasto y sin estar sujetas al límite global señalado en el punto tres anterior.

Para obtener más
información al respecto
puede contactarse con:


Camilo Béjar
Director Grupo Tributario
cbejar@az.local


Manuel Valdés
Asociado
mvaldes@az.local

Te podría interesar