Nuevo Reglamento de Transferencia de Potencia

Jun 10, 2024

Con fecha 31 de mayo de 2024, la Contraloría General de la República (CGR) tomó razón del Decreto Supremo N° 70 (DS N° 70) que modifica el Decreto Supremo N°62 de 2006 que aprueba el “Reglamento de transferencias de potencia entre empresas generadoras establecidas en la Ley General de Servicios Eléctricos” (DS N°62).

Este hecho representa un nuevo paso en el impulso de los sistemas de almacenamiento y las energías renovables del país, ya que el DS N° 70 incluye a los sistemas de almacenamiento stand alone y define las metodologías, procedimientos y criterios aplicables para determinar las transferencias de potencia que resulten de la coordinación de la operación.

¿Cómo llegamos aquí?

Luego del análisis de expertos y de recibir más de 400 observaciones y comentarios del sector a principios de 2023, el Ministerio de Energía decidió no seguir adelante con la tramitación del DS N° 3 y, en su lugar, presentó modificaciones al DS N° 62 en julio de 2023.

Por tanto, se optó por mantener las reglas actuales que determinan el pago por potencia en consideración a la tecnología utilizada y simplemente realizar cambios al DS N° 62 referido.

Las principales modificaciones al DS N° 62 se refieren a:

a. Reconocer el pago de capacidad para sistemas de almacenamiento puro o stand-alone, esto es, aquellos sistemas de almacenamiento de funcionamiento independiente no asociados a centrales de generación.

b. Fomentar el almacenamiento, al establecer una norma transitoria que asegura por 10 años el reconocimiento de la potencia de suficiencia a las unidades de almacenamiento, tanto de sistemas stand alone como aquellos vinculados a centrales de generación, estableciendo incentivos para aquellos
que cuenten con más horas de capacidad.

De esta forma, la potencia inicial de un sistema de almacenamiento de energía (SAE) o de la componente de almacenamiento de una “Central Renovable con Capacidad de Almacenamiento” (CRCA), corresponderá a la multiplicación entre la potencia máxima de dicha componente o sistema y el porcentaje de “reconocimiento de potencia inicial” conforme al siguiente detalle:

La metodología de cálculo de la potencia inicial de los SAE se aplicará según el aporte a la curva de carga del resultado de la optimización a nivel diario que permita disminuir las diferencias de demandas máximas y mínimas del sistema.

En aquellos casos de componentes de almacenamiento o sistemas stand alone cuyas capacidades sean fracciones de horas, el reconocimiento porcentual se determinará a partir de la tabla anterior, realizando una aproximación lineal entre las horas que corresponda.

c. Para el caso de las CRCA, el reconocimiento de la potencia de suficiencia se hará separadamente entre la unidad generadora y su componente de almacenamiento. En ese sentido, la remuneración se calculará considerando la suma de la remuneración de la central renovable más el componente de almacenamiento, cada una con su propia metodología de determinación de su contribución.

d. Se reconoce respecto de los SEA o la componente de almacenamiento de las CRCA que los retiros realizados para efectos de su carga no serán considerados retitos de potencia.

e. Se modifica el Decreto Supremo N° 125 de 2017 del ministerio de Energía que aprueba el reglamento de la coordinación y operación del Sistema Eléctrico Nacional, con el objeto de reconocer a los SEA y CRCA que se encuentren en operación como participantes en las transferencias de potencia.

Para tal efecto, el Coordinador Eléctrico Nacional deberá incorporar en la programación de la operación el programa de retiros que le sean comunicados por los titulares de los sistemas de almacenamiento, reconociendo asimismo para las CRCA los modos de “carga”, “descarga” y “generación directa”.

Para obtener más información sobre estos temas pueden contactar a:

Antonio Rubilar | Socio, Derecho Público y Mercados Regulados | arubilar@az.cl
Alejandro Montt | Director Minería y Proyectos | amontt@az.cl
Federico Rodríguez | Director Energía e Infraestructura | frodriguezm@az.cl

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