AZ Alert | Obligaciones de información para contribuyentes de renta atribuida y presunta

Jul 19, 2017

 

 SII establece forma y oportunidad para informar criterios de distribución de utilidades en contribuyentes sujetos al régimen de Renta Atribuida,  Renta Presunta y 14 ter.

A inicios del mes de mayo de este año, el SII mediante Resolución 43/2017 estableció la forma en que las sociedades sujetas al régimen de Renta Atribuida (artículo 14 A de la LIR), al régimen Simplificado (artículo 14 ter de la LIR) y al de Renta Presunta (artículo 34 de la LIR) deben informar la forma en que se acordó llevar a cabo retiros, remesas o distribuciones.

De acuerdo a lo establecido por la LIR y a lo señalado por el SII, solo será posible hacer oponible el acuerdo de los socios/accionistas al Servicio cuando:

  1. Exista un acuerdo expreso en el contrato social, los estatutos o una escritura pública en el caso de comunidades;
  2. Se haya informado dicho acuerdo al SII mediante Formulario 3239/4416 o bien al momento de declarar el Inicio de Actividades, hasta el 31 de diciembre del respectivo año comercial.

De esta forma, la Resolución del SII aplicará la norma residual de atribución, esto es, la proporción en que los socios/accionistas hayan suscrito y pagado o enterado el capital o que participen en su cuota en el caso de comunidades, en todos los siguientes casos:

  1. Cuando no se haya cumplido con el deber de información antes indicado;
  2. No obstante se haya informado, cuando el porcentaje de participación en las utilidades que corresponde a cada socio no sume 100%;
  3. Cuando se comunique fuera de plazo;
  4. Si alguno de los socios/accionistas/comuneros incluidos en el acuerdo de distribución o reparto informado al SII, al 31 de diciembre del año comercial respectivo, registra fecha de defunción superior a tres años.

 
Como es posible apreciar, este deber de información es importante, por cuanto cualquier distorsión que se produzca entre la forma en que las utilidades sean atribuidas (y por tanto tributadas) y aquella en que sean distribuidas, podrá generar efectos impositivos indeseados.

 

 

Para obtener más
información al respecto
puede contactarse con:

Camilo Béjar
Director Grupo Tributario
cbejar@az.local

Manuel Valdés
Asociado
mvaldes@az.local

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