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Operación Renta 2026: Manual práctico para personas naturales

Mar 30, 2026

Nuestro Grupo Tributario te explica de forma simple cómo realizar tu declaración de renta con éxito.

En el marco del inicio del proceso de Operación Renta 2026, el cual aplica tanto para empresas como personas naturales, nuestro Grupo Tributario preparó un manual práctico para quienes califiquen como personas naturales.

A continuación, encontrarás aspectos claves que debes considerar para realizar con éxito tu declaración.

1. ¿Quiénes deben declarar su renta?

Para el caso de las personas naturales, debes declarar Renta sí:

  • Ganaste más de $$11.265.804 en el año (salvo que corresponden a sueldos de un solo empleador).
  • Tuviste más de un empleador o pagador.
  • Emitiste boletas de honorarios.
  • Pediste el Préstamo Solidario (última cuota este año).
  • Generaste ingresos por actividades independientes o emprendimiento.

También puedes presentar tu Declaración de Renta, pese a que no estés obligado, si quieres acceder a algún beneficio o crédito tributario.

2. ¿Cuáles son los plazos de la declaración de renta?

  • 1 de abril: Inicia la presentación del Formulario 22 para la declaración de renta.
  • 30 de abril: Fecha límite para enviar la declaración al SII.
  • 15 de mayo: Plazo final para hacer correcciones o rectificaciones a tu declaración de renta en caso de ser necesario.

Las fechas para las devoluciones de impuestos, en caso de que correspondan, serán informadas por el SII en su sitio oficial.

3. ¿A qué beneficios tributarios puedo acceder?

Como persona natural puedes optar a los siguientes beneficios:

  1. Crédito por gastos en educación: Permite rebajar hasta $174.803 por hijo (4,4 UF) del impuesto a pagar.

Requisitos:

  • Tener renta afecta a Impuesto Global Complementario.
  • Hijos menores de 25 años.
  • Estar matriculados en enseñanza preescolar, básica o media.
  • Asistencia mínima del 85%.
  • No aplica para educación superior.

2. Crédito por compra de vivienda nueva: Permite rebajar del impuesto los dividendos pagados, con tope de 16 UTM anuales.

Requisitos:

  • Vivienda nueva (primera venta).
  • Destinada a uso habitacional.
  • Adquirida con crédito hipotecario.
  • Cumplir condiciones de fecha de recepción o promesa.

Este beneficio estará vigente hasta el Año Tributario 2029.

3. Rebaja de intereses por créditos hipotecarios (Art. 55 bis): Permite descontar intereses pagados de la renta imponible (hasta 8 UTA).

Requisitos:

  • Crédito hipotecario para vivienda (nueva o usada).
  • Intereses efectivamente pagados en el año.

Importante: El beneficio depende de tu nivel de renta.

4. Venta de propiedades (beneficio 8.000 UF):  Las ganancias por venta de bienes raíces pueden quedar exentas hasta 8.000 UF acumuladas.

Requisitos:

  • Venta a personas no relacionadas.
  • Propiedades adquiridas después de 2004.
  • Se aplica sobre la ganancia (no sobre el total de la venta).

5. Crédito por contribuciones (Impuesto Territorial): Puedes usar las contribuciones como crédito contra el impuesto.

Requisitos:

  • Generar ingresos por arriendo.
  • Declarar esos ingresos sin rebajas.
  • Tener contribuciones pagadas dentro del año.

Junto a estos aspectos claves, también recomendamos que siempre mantengas tu información tributaria actualizada y que, en caso de poder, hables con tu asesor tributario antes de realizar tu declaración de Renta.

Para obtener más información respecto a los plazos o dudas que tengan de la operación renta, pueden contactar a nuestro equipo Tributario:

Andrea Bobadilla | Directora Grupo Tributario | abobadilla@az.cl

Catalina Rojas | Asociada Senior | crojas@az.cl

Javiera Melo | Asociada | jmelo@az.cl


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