Preguntas y respuestas: medidas laborales para prevenir la propagación del Coronavirus

Mar 15, 2020

Preguntas y respuestas: medidas laborales para prevenir la propagación del Coronavirus

  1. ¿Existe alguna obligación de cerrar temporalmente la empresa, establecimiento o faena, para prevenir la propagación del Coronavirus?

A la fecha, solo se ha dispuesto el cierre de algunos establecimientos o actividades en particular:

  • Cierre de parques de la red del MINVU
  • Suspensión de clases en jardines infantiles y colegios
  • Prohibición de eventos públicos con más de 200 personas
  • Suspensión del funcionamiento de los centros de día de adulto mayor del país
  • Suspensión de reuniones de clubes y uniones comunales de adultos mayores en el país
  • Prohibición de recalada en puertos de cruceros de pasajeros

Por su parte, el gremio de centros comerciales y el Ministerio de Economía llegaron a un acuerdo y recomendaron el cierre de centros comerciales, con excepción de supermercados, farmacias, centros de salud, bancos y tiendas de entrega de insumos para la construcción para el hogar. Cabe señalar que este cierre no se basa en una orden gubernamental sino en una recomendación y acuerdo entre el Ministerio de Economía y el Gremio, por lo que su ejecución no es obligatoria. 

Asimismo, algunas municipalidades han dispuesto el cierre de diversos establecimientos (centros comerciales, establecimientos de comercio, restaurantes, bares, cines, etc.), afectando solo a los establecimientos de dicha comuna.

Ahora bien, dado que el día 19 de marzo entra en vigencia el Estado de Catástrofe, podrán decretarse medidas adicionales que, aun cuando no dispongan directamente  el cierre de establecimientos, en la práctica obliguen a dicho cierre. A modo de ejemplo, las limitaciones al derecho a reunión y el derecho a traslado que pueden decretarse en este estado de excepción constitucional podrían obligar a ciertas empresas a cerrar temporalmente.

Las empresas que deben cerrar, por decisión de la autoridad, se encuentran ante un escenario de fuerza mayor, en virtud del cual el trabajador no tiene obligación de prestar el servicio convenido y el empleador no tiene obligación de pagar la remuneración.

Por el contrario, las empresas que cierran por decisión propia, no podrán invocar fuerza mayor, debiendo –en principio y salvo acuerdo en contrario con los trabajadores- mantener el pago de las remuneraciones.

2. El Estado de Catástrofe que se decretó el día 18 de marzo de 2020, afecta las facultades del empleador?

En principio, la declaración del estado de catástrofe no afecta las facultades del empleador. En consecuencia, las obligaciones laborales se mantienen vigentes en las condiciones normales.

No obstante, durante el estado de catástrofe se pueden limitar los derechos de reunión y de traslado, lo que si podría obligar a las empresas a adoptar ciertas medidas específicas de acuerdo a las órdenes de la autoridad. En ese caso, la empresa se encontraría ante un escenario de fuerza mayor que justificaría la adopción de dichas medidas.

3. Quiero permitir el trabajo a distancia (teletrabajo) con los trabajadores de mi empresa que pueden hacerlo. ¿Qué debo hacer?

El teletrabajo requiere acuerdo del trabajador y no puede ser impuesto unilateralmente por el empleador.

Si existe acuerdo, se deberá suscribir un anexo de contrato con el trabajador que establezca la modalidad y condiciones del teletrabajo, así como la duración de esta modalidad de trabajo.

Considerando las actuales condiciones y el hecho de que ya muchos trabajadores no están asistiendo a sus lugares de trabajo, estimamos que razonablemente el anexo puede enviarse a los trabajadores por vía de correo electrónico, para que estos manifiesten su aceptación a las condiciones pactadas por esa misma vía, sin que sea necesaria la suscripción física del documento si ello no es posible por el momento.

Cabe destacar que la ley permite que los trabajadores que presten sus servicios por medios informáticos estén exceptuados de los límites de jornada laboral, por lo que no existe obligación de éstos de registrar asistencia.

4. ¿Qué ocurre si un trabajador que presta servicios mediante teletrabajo sufre un accidente?

El accidente tendrá cobertura de la mutual correspondiente, como accidente laboral en la medida en que se haya producido con ocasión de la prestación de los servicios y no se trate de un accidente doméstico.

Para estos efectos, la Mutual podrá pedir a la empresa algún respaldo en que conste que se haya acordado el teletrabajo. Sea un anexo de contrato, correos electrónicos, instructivos de la empresa u otros, en que se haya dispuesto esta modalidad de trabajo.

5. Dado el tipo de trabajo que se realiza en la empresa, no es posible realizarlo por teletrabajo. ¿Qué puedo hacer?

La empresa podría:

  1. Continuar trabajando normalmente. En todo caso, se deberán adoptar medidas en caso de que exista un trabajador con contagio confirmado o que haya tenido contacto directo con una persona con contagio confirmado, toda vez que el empleador tiene la obligación de proteger la salud de sus trabajadores. 
  2. Acordar otorgar permiso con o sin goce de remuneraciones a todo o parte del personal.
  3. Existe también la posibilidad de pactar un permiso sin goce de remuneraciones, pero en el cual la empresa asume la obligación de seguir pagando las cotizaciones del trabajador, de modo que éste no quede con una laguna previsional durante este periodo.
  4. Acordar adelantar vacaciones con uno o más trabajadores.
  5. Decretar el feriado colectivo. Los empleadores podrán determinar que en sus empresas o establecimientos, o en parte de ellos, se proceda a su cierre por un mínimo de quince días hábiles para que el personal respectivo haga uso del feriado en forma colectiva. En este caso, deberá concederse el feriado a todos los trabajadores de la empresa o sección (por ejemplo, uno o más locales), aun cuando individualmente no cumplan con los requisitos para tener derecho a él, entendiéndose que a éstos se les anticipa.
  6. Celebrar otro tipo de acuerdo con los trabajadores por ejemplo para reducir temporalmente la jornada, crear sistemas de turnos u otras modalidades de trabajo o remuneración alternativas.

6. Dado el Estado de Catástrofe que se ha decretado el día 18 de marzo, ¿qué ocurre si se suspende o limita el transporte público y el trabajador no puede venir a trabajar?

En caso de haber una decisión de autoridad que implique una limitación a la libertad de tránsito y -con ello-, la imposibilidad de que el trabajador pueda concurrir a prestar sus servicios, ello implica una suspensión de la relación laboral que no da derecho al pago de remuneraciones al trabajador -por parte del empleador-, mientras dure dicha situación excepcional.

7. Un trabajador ha sido diagnosticado con Coronavirus. ¿Se trata de una enfermedad profesional?

La licencia médica por Coronavirus calificará la enfermedad como profesional si el contagio se produjo con ocasión de la prestación de los servicios (por ejemplo, trabajadores del área de la salud que en atención a sus labores han tenido contacto con paciente contagiados, trabajadores que realicen viajes al extranjero por motivos laborales y se determina que el contagio de produjo en dicha circunstancia, o trabajadores que se desempeñan en puertos, aeropuertos y pasos fronterizos terrestres). En este caso el trabajador tendrá cobertura de las prestaciones médicas correspondientes por la mutualidad a la cual esté afiliada la empresa.

Si el contagio se produjo fuera del ámbito laboral, será una enfermedad común y el trabajador tendrá derecho a las prestaciones que correspondan según su régimen de salud (Fonasa o Isapre).

8. Un trabajador no ha sido diagnosticado positivamente, pero ha sido puesto en cuarentena por haber tenido contacto directo con un contagiado. ¿Qué ocurre en ese caso?

El trabajador que sea puesto en cuarentena deberá tener una licencia médica que ordene su reposo y justifique su ausencia y tendrá derecho al pago de la licencia correspondiente.

9. Un trabajador se ha ausentado pues debe cuidar a sus hijos mientras el colegio está cerrado. ¿Es justificada su ausencia? ¿Debo remunerar los días no trabajados?

En este caso, la ausencia del trabajador es justificada, pero el empleador no tiene obligación de remunerar los días en que el trabajador no prestó servicios, pudiendo, sin embargo, acceder a su pago voluntariamente, al tratarse de una mejora en beneficio del trabajador.

10. Un trabajador se ha ausentado al trabajo pues debe cuidar a su hijo que ha sido diagnosticado con Coronavirus. ¿Qué ocurre en este caso?

En este caso, el trabajador podría tener derecho a un permiso para ausentarse de su trabajo por el número de horas equivalentes a diez jornadas ordinarias de trabajo al año, distribuidas a elección del trabajador o trabajadora en jornadas completas, parciales o combinación de ambas, las que se considerarán como trabajadas para todos los efectos legales.

El tiempo no trabajado deberá ser restituido por el trabajador mediante imputación a su próximo feriado anual o trabajando horas extraordinarias o a través de cualquier forma que convengan libremente trabajador y empleador.

11. La empresa se encuentra en proceso de negociación colectiva, o debiera comenzar la negociación colectiva pronto. ¿Qué hacemos?

La Dirección del Trabajo ha recomendado que empresas y sindicatos celebren acuerdos para postergar los procesos de negociación colectiva en los términos del inciso tercero del artículo 348 del Código del Trabajo.

Con ello, se quiere evitar la necesidad de realizar asambleas de socios del Sindicato, reuniones, eventuales huelgas y otros actos propios del proceso de negociación colectiva que implican la reunión de varias personas.

Jorge Arredondo
Director del Grupo Laboral
jarredondo@az.local

Daniela Hirsch
Asociada Senior
dhirsch@az.local

Felipe Neira
Asociado 
fneira@az.cl

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