Proyecto de Reforma Tributaria | ¿Qué implicancias tendrá a la Ley sobre Impuesto a la Renta?

Feb 28, 2024

Puedes descargar el documento elaborado por nuestro grupo Tributario ingresando aquí.

Con fecha 29 de enero del presente año, el Gobierno ingresó a tramitación al Congreso el Proyecto de Ley de Cumplimiento de Obligaciones Tributarias dentro del Pacto por el Crecimiento Económico, el Progreso Social y la Responsabilidad Fiscal denominado “Proyecto de Cumplimiento de Obligaciones Tributarias [Ver Boletín N° 16621- 05].

El proyecto contempla la modificación de diversos cuerpos legales, siendo los más importantes el Código Tributario, la Ley sobre Impuesto a la Renta y la Ley del IVA. Además, incorpora un nuevo régimen transitorio de regularización de capitales extranjeros.

A continuación detallamos las principales implicancias que tendrá a la Ley sobre Impuesto a la Renta.

En términos generales, no existirían grandes cambios al sistema de impuesto a la renta chileno. Las modificaciones a la LIR están limitadas a las normas de control a la planificación tributaria agresiva internacional.

Transferencia indirecta

En el artículo 10 tratándose de ventas indirectas se precisa la causal de exclusión en caso de que, tratándose de enajenación de entidades de regímenes fiscales preferentes con activos subyacentes chilenos, no existan personas con domicilio o residencia en Chile que directa o indirectamente sean titulares, accionistas o beneficiarios de un 5% o más de los derechos o acciones enajenados.

Precios de transferencia

Se incorpora de forma expresa el principio de plena competencia “arm’s length” como eje rector en precios de transferencia. En este sentido, el SII podrá cuestionar los precios, valores o rentabilidades utilizados en las operaciones entre partes relacionadas cuando sus operaciones no se hayan efectuado a precios, valores o rentabilidades normales de mercado.

Control de Rentas Pasivas en el Extranjero (CFC)

Se modifica la norma de rentas pasivas que aclara la forma de reconocer las utilidades generadas en el exterior, en el sentido que, para efectos de calcular el límite de rentas devengadas en el exterior, que gatilla su aplicación, se deben considerar sus partes relacionadas. Una vez superado el límite de 2.400 UF se entienden devengadas la totalidad de las rentas pasivas.

Territorios o jurisdicciones con régimen fiscal preferencial

En sintonía con las recomendaciones del Foro Global para la Transparencia y el Intercambio de Información para fines tributarios y la Acción 5 de BEPS se modifican los criterios para calificar a una jurisdicción con un régimen fiscal preferencial.

Pueden descargar el documento completo en nuestra sección e-book aquí.

Para obtener más información sobre estos temas pueden contactar a nuestro equipo Tributario:

Rodrigo Albagli | Socio | ralbagli@az.cl

Álvaro Rosenblut | Socio | arosenblut@az.cl

David Ancelovici | Director Grupo Tributario | dancelovici@az.cl

Pablo Trucco | Asociado Senior | ptrucco@az.cl

Elisabet Pinto | Asociada | epinto@az.cl

Valentina Herrera | Asociada | vherrera@az.cl


 

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