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Con fecha 29 de enero del presente año, el Gobierno ingresó a tramitación al Congreso el Proyecto de Ley de Cumplimiento de Obligaciones Tributarias dentro del Pacto por el Crecimiento Económico, el Progreso Social y la Responsabilidad Fiscal denominado “Proyecto de Cumplimiento de Obligaciones Tributarias [Ver Boletín N° 16621- 05].
El proyecto contempla la modificación de diversos cuerpos legales, siendo los más importantes el Código Tributario, la Ley sobre Impuesto a la Renta y la Ley del IVA. Además, incorpora un nuevo régimen transitorio de regularización de capitales extranjeros.
A continuación detallamos las principales implicancias en materia de IVA.
IVA en la adquisición de bienes adquiridos en el extranjero
El régimen aplicable a los servicios digitales a las ventas de bienes ubicados en el exterior y los servicios remotos en general.
Se establece que se entiende que será contribuyente de IVA el operador de una plataforma digital de intermediación como si fuera un vendedor habitual o prestador de servicios, salvo que el comprador o usuario respectivo sea un contribuyente de IVA, en cuyo caso operará el cambio de sujeto debiendo emitirse una factura de compra.
En el caso de plataformas que faciliten de forma conjunta o simultanea la operación respectiva, se considerará contribuyente a aquella que autorice o precede el pago de la operación gravada.
Respecto de contribuyentes que no tengan domicilio ni residencia en Chile, ellos se someterán al sistema simplificado de tributación existente para prestadores de servicios digitales.
Se extiende la posibilidad de asignación como agente retenedor de emisores de tarjetas de pago o sistemas de pago en general, cuando el proveedor extranjero no se someta al sistema simplificado.
Se entenderán ubicados en Chile los bienes corporales muebles, situados en el extranjero, adquiridos de forma remota, a un no domiciliado o residente en Chile, por una persona que no tenga el carácter de vendedor o de prestador de servicios, cuando los bienes tengan por destino el territorio nacional, siempre que su precio no exceda de USD 500.
Vigencia: Estas modificaciones regirán a partir del 01 de enero de 2025.
IVA en servicios digitales
En concordancia con la modificación anterior, se derogan las disposiciones especiales del IVA digital, dado que todos los servicios pasan a estar gravados con IVA sin distinción, salvo exenciones específicas.
Vigencia: Estas modificaciones regirán a partir del 01 de enero de 2025.
Facultad para tasar el impuesto a pagar
En el contexto de una reorganización empresarial el SII podrá liquidar y girar el IVA sobre bienes corporales muebles e inmuebles que formen parte del activo inmovilizado, que realice la empresa que crea o subsista con ocasión de una reorganización empresarial, cuando ésta tenga por objeto principal evitar el pago de impuestos.
El SII podrá recalificar como una venta de activo inmovilizado, la venta de acciones, derechos sociales, cuotas, bonos y otros títulos convertibles en acciones, cuotas o derechos sociales, si es el caso que al menos un 50% del valor de mercado de éstos proviene del valor del activo inmovilizado (inmueble), que sea propiedad, directa o indirecta, cuyos títulos se enajenan, y la venta sea realizada con el objeto principal de evitar el impuesto que se hubiere generado de venderse directamente el activo subyacente.
Cuando no se pueda determinar en forma clara el impuesto que un contribuyente deba pagar, el SII podrá las ventas o servicios realizados, considerando los antecedentes que tenga en su poder. Asimismo, se incorpora la posibilidad de que un contribuyente solicite la tasación del IVA a pagar, cuando entregue antecedentes que den cuenta de que no está en condiciones de determinarlo por sí mismo.
Vigencia: Estas modificaciones entrarán en vigencia a contar del primer día del mes siguiente al que se publique la ley en el Diario Oficial.
Devolución de IVA en adquisición de bienes del activo fijo
Se estipula que, una vez obtenida una devolución de crédito fiscal por adquisición de activo fijo, se establece que los montos de restitución para los ejercicios siguientes no pueden ser inferiores a 1/10 de las sumas recibidas al año.
En caso de que al mes de diciembre los débitos fiscales del año no superen dicho monto, en la declaración de ese mes deberá adicionarse la diferencia para alcanzarlo.
Vigencia: Quienes hayan accedido o solicitado a este beneficio, se regirán por las normas vigentes a la fecha de aprobación.
IVA exportador
Se establece que el monto del reembolso se debe determinar aplicando al total del crédito fiscal del periodo correspondiente, el porcentaje que represente el valor de las exportaciones con derecho a recuperación del impuesto en relación con las ventas totales de bienes y servicios, considerando en ambos casos, los últimos doce periodos tributarios consecutivos.
Vigencia: Estas modificaciones entrarán en vigencia luego de 6 meses en que se dicte el decreto supremo que reemplace el actual 348 de 1975 que fija las condiciones para que los exportadores recuperen el IVA. Este nuevo decreto deberá dictarse dentro de los 3 meses al que se publique la ley en el Diario Oficial.
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