Reducción transitoria de las tasas aplicables al Impuesto a las Donaciones y Herencias equivalente al 50% de las tasas vigentes.
El proyecto de Ley de Reconstrucción Nacional introduce una rebaja excepcional y transitoria al impuesto a las donaciones aplicable por un año, especialmente relevante para procesos de reorganización patrimonial y sucesoria familiar.
A continuación, compartimos las principales indicaciones de esta medida:
- Rebaja transitoria del impuesto
- Rebaja: 50% del impuesto a las donaciones vigente, por un período de un año.
- Plazo de vigencia: donaciones formalizadas por escritura pública dentro del año siguiente al primer día del mes subsiguiente a la publicación de la ley.
- Tope: el monto donado no puede exceder el 75% del patrimonio total del donante.
- Asignaciones forzosas: el 50% de lo donado debe destinarse a legitimarios (cónyuge, conviviente civil, hijos y ascendientes) y el 25% a asignatarios de la cuarta de mejoras, salvo cónyuge o ascendientes que acepte por escrito ser excluido.
- Simplificación del procedimiento
- Sin insinuación judicial: las donaciones acogidas quedan liberadas del trámite de insinuación ante los tribunales.
- Financiamiento del impuesto: se permite financiarlo mediante préstamos otorgados por las mismas sociedades donadas o sus relacionadas, sin que aplique la tributación del art. 21 LIR.
- Pago previo: el pago del impuesto es requisito previo para que el notario autorice la escritura de donación.
- Regla de control antielusiva
Si el donatario enajena el bien donado dentro de los 3 años siguientes a la donación, el costo tributario aplicable será el que originalmente tenía el donante —no el valor de adquisición en la donación—, impidiendo la generación artificial de pérdidas o menores ganancias de capital.
- Oportunidades
- Esta ventana es especialmente relevante para familias con empresas, inmuebles u otros activos con alta plusvalía que han postergado un traspaso sucesorio.
- La eliminación de la insinuación judicial simplifica y agiliza el proceso notarial, reduciendo costos y tiempos de tramitación.
- La posibilidad de financiar el impuesto con préstamos de las mismas sociedades donadas facilita la operación cuando no existe liquidez inmediata.
Por último, se recomienda actuar con anticipación: el plazo es acotado y los beneficios no son retroactivos.
Puedes revisar el proyecto completo aquí:
Proyecto de Ley de Reconstrucción Nacional | Mensaje N°018-374 | 22 de abril de 2026.
Para obtener más información pueden contactar a nuestro equipo Tributario:
Andrea Bobadilla | Directora Grupo Tributario | abobadilla@az.cl
Catalina Rojas | Asociada Senior | crojas@az.cl
Javiera Melo | Asociada | jmelo@az.cl
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