AZ Alert | Registro de productores de envases, embalajes, aparatos eléctricos y electrónicos

Ago 23, 2017

El año 2016 se dictó la Ley de Responsabilidad Extendida del Productor y  Fomento al Reciclaje, que estableció una serie de obligaciones para diversas industrias en el país. Si bien la mayor parte de dichas obligaciones aún no está vigente (hasta que se dicten los reglamentos respectivos), hay un primer deber que deberá cumplir parte de las empresas sujetas a esta norma, que vence el 31 de Agosto del presente año.

En efecto, el Ministerio del Medio Ambiente, resolvió mediante la Resolución Exenta N° 0483 de 1 de junio de 2017 que los productores de aparatos eléctricos y electrónicos, así como los productores de envases y embalajes, tienen plazo hasta el 31 de Agosto de 2017 para inscribirse en el Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes.

Se consideran incluidos dentro del concepto de productores quienes:

1. Enajenen un producto por primera vez en el mercado nacional.

2. Enajenen bajo marca propia productos adquiridos de un tercero que no es el primer distribuidor.
3. Importen productos para su propio uso profesional.
4. En el caso de envases y embalajes, el productor es aquel que introduce en el mercado el bien de consumo envasado o embalado.

Por su parte, se entiende por aparato eléctrico y electrónico todo aquel que, para funcionar correctamente, necesite corriente eléctrica o campos electromagnéticos, así como los aparatos necesarios para generar, transmitir y medir tales corrientes y campos.

Asimismo, se entiende por envase y embalaje todo producto fabricado con cualquier material y de cualquier naturaleza, con el objeto de ser usado como contención o protección, o para manipular, facilitar la entrega, almacenar, transportar o para mejorar la presentación de distintos productos, desde materias primas hasta artículos procesados.

La inscripción debe realizarse a través del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes.

La información a entregar comprende:
1. Cantidad (unidades, metros cúbicos o toneladas) de productos prioritarios comercializados en el país durante el año inmediatamente anterior
2. Actividades de recolección, valorización y eliminación realizadas en igual período, y su costo
3. Cantidad (unidades, metros cúbicos o toneladas) de residuos recolectados, valorizados y eliminados en dicho lapso
4. Indicación de si la gestión para las actividades de recolección y valorización se realiza de manera individual o asociada con otros productores.

Cabe señalar que la ley establece que constituye una infracción gravísima no inscribirse en el registro de emisiones y transferencias contaminantes, por lo que podría aplicar sanciones que van desde una amonestación escrita hasta una multa que puede ascender hasta a 10.000 UTA.

Para obtener más
información al respecto
puede contactarse con:

Daniel López
Socio
dlopez@az.local


Dafne  Guerra
Asociada
dguerra@az.local

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