Bajo la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores, un proveedor sólo podría ser considerado responsable de daños en la medida que exista una relación contractual directa con los consumidores finales.
La colusión entre empresas es una de las infracciones más graves al derecho de la competencia. Estas prácticas, que incluyen la fijación de precios, la división de mercados y la limitación de la producción, causan graves perjuicios a los consumidores, quienes se ven obligados a pagar precios más altos o se ven excluidos del acceso a ciertos productos.
En este escenario, el derecho de los consumidores a ser indemnizados ha adquirido una relevancia creciente en el debate público y jurídico. Sin embargo, lograr una reparación adecuada por los daños ocasionados plantea desafíos significativos, tanto jurídicos como económicos.
Desde una perspectiva económica, uno de los principales retos es la cuantificación del daño. Determinar el sobreprecio pagado por los consumidores a causa de la colusión requiere establecer un escenario hipotético —o contrafactual— en el que no se hubiese producido la infracción. Este análisis demanda el uso de modelos econométricos avanzados, los cuales presentan sus propios desafíos, como la correcta especificación de los modelos y la disponibilidad y calidad de los datos. La ausencia o insuficiencia de alguno de estos elementos puede conducir a estimaciones inexactas, complicando aún más la obtención de una reparación justa para los afectados.
Otro desafío importante es la identificación de los consumidores afectados. No todos sufren el daño de manera homogénea: algunos pagaron el sobreprecio, mientras que otros ni siquiera pudieron acceder al producto debido a los altos costos. Esto complica considerablemente la elección de un mecanismo de compensación que sea justo y equitativo. A esto se suma que, desde 2018, se ha reconocido la posibilidad de compensar a los consumidores por daño moral que, por su naturaleza inmaterial, presenta serias dificultades tanto para su verificación como para su adecuada reparación.
En el ámbito jurídico, uno de los obstáculos más discutidos recientemente es la determinación de la legitimación activa y pasiva en estos juicios. Esto surge, en parte, debido a las definiciones contenidas en la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores (LPDC) sobre los conceptos de “consumidor” y “proveedor”. Algunas interpretaciones han llevado a la postura jurídica de que únicamente pueden ser legitimadas pasivamente aquellas empresas que mantienen una relación contractual directa con los consumidores finales. Esta interpretación restringe considerablemente las posibilidades de acción legal contra empresas involucradas en prácticas anticompetitivas que no interactúan directamente con el consumidor, pero que igualmente afectan el mercado.
Así, en su más reciente fallo de julio de 2024 sobre la colusión en el mercado del papel tissue, la Corte Suprema confirmó que, bajo la LPDC, un proveedor sólo podría ser considerado responsable de daños en la medida que exista una relación contractual directa con los consumidores finales. Por ello, absolvió a SCA Chile al determinar que no tenía este vínculo, ya que la empresa demandada operaba exclusivamente a través del mercado mayorista; no vendiendo sus productos directamente a los consumidores.
Actualmente, diferentes Asociaciones de Consumidores interpusieron una nueva demanda de indemnización de perjuicios esta vez en sede libre competencia, donde será el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia quien determine la procedencia —o no— de la anhelada indemnización de perjuicios en el caso mencionado.
Fuente: Revista Industria Legal, Edición 21. [Ver aquí]
Para obtener más información sobre estos temas pueden contactar a nuestro grupo de Derecho Público y Mercados Regulados:
Antonio Rubilar | Socio | arubilar@az.cl
Gonzalo Bravo | Asociado Senior | gbravo@az.cl