AZ Alert | Trabajadores contratados por obra o faena tendrán derecho a Indemnización al término del contrato

Nov 29, 2018

 

Con fecha 28 de noviembre de 2018, ha sido publicada en el Diario Oficial la ley que modifica el Código del Trabajo regulando el contrato por obra o faena y estableciendo algunos nuevos derechos para los trabajadores contratados bajo esta modalidad. A continuación comentamos algunos de los aspectos más relevantes de esta nueva regulación, que entrará en vigencia a contar del 1 de enero de 2019.

En primer lugar, la norma define lo que se entiende por contrato por obra o faena, introduciendo como elemento relevante la limitación conforme a la cual “las diferentes tareas o etapas de una obra o faena no podrán por sí solas ser objeto de dos o más contratos de este tipo en forma sucesiva, caso en el cual se entenderá que el contrato es de plazo indefinido.”

Asimismo, se establece que los trabajadores contratados por obra o faena que presten servicios continuos al mismo empleador en virtud de dos o más contratos celebrados y que sobrepasen el año, tendrán derecho al feriado legal, pudiendo el trabajador optar por diferir el pago del feriado proporcional, dejando constancia de ello en el respectivo finiquito. En todo caso, si los contratos no sobrepasan el año y el trabajador difirió el pago de los feriados, el empleador deberá pagar en el último finiquito la totalidad de los feriados adeudados.

Luego, se establece el derecho del trabajador contratado por obra o faena, cuyo contrato hubiera estado vigente más de un mes, a percibir una indemnización ascendente a 2,5 días por mes trabajado y fracción superior a 15 días, cuando se ponga término al contrato por la causal de conclusión de la obra o faena para la cual fue contratado. Cabe destacar que la ley contempla una aplicación progresiva de este derecho, de modo tal que los primeros 18 meses de vigencia de la ley, la indemnización ascenderá a 1 día por mes trabajado; luego, durante los siguientes 12 meses, la indemnización ascenderá a 1,5 días por mes trabajado; en los 6 meses sucesivos la indemnización alcanzará los 2 días por mes trabajado; finalmente, en los contratos celebrados tras el vencimiento de ese último plazo, regirá la indemnización de 2,5 días por mes trabajado. Si el contrato por obra o faena determinada es celebrado durante alguno de los períodos señalados y termina durante un período distinto, el trabajador tendrá derecho al pago de la indemnización que corresponde por los meses trabajados en cada uno de dichos períodos.

En concordancia con lo anterior, la carta de aviso de término de contrato entregada al trabajador debe señalar los montos a pagar por concepto de indemnización. Cabe tener presente igualmente que los montos pagados por el empleador a la AFC podrán ser descontados de la indemnización a pagar al trabajador.

Nuestro equipo laboral cuenta con especialistas que podrán asesorarlo en la implementación de estos cambios en su empresa.

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jorgeArredondo

Jorge Arredondo
Director Grupo Laboral
jarredondo@az.local

 

 

Daniela Hirsh
Asociada Senior
dhirsch@az.local

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