Logo AZ - 35 Años entregando soluciones legales

Tribunal se declara incompetente para conocer de disputa por bono de término de conflicto entre trabajador y sindicato

May 27, 2026

El fallo aborda los límites de la tutela laboral cuando la conducta impugnada no proviene del empleador, sino de una organización sindical.

El 14 de noviembre de 2025, el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, causa Rit T-58-2025, del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se declaró incompetente de oficio para conocer una controversia entre un trabajador y su sindicato.

El demandante había interpuesto una acción de tutela laboral contra la organización sindical y la empresa empleadora, alegando haber sufrido discriminación al recibir un bono de término de conflicto inferior al de los demás socios.

En su demanda, solicitó que se declarara la vulneración de sus derechos fundamentales, se ordenara el cese de dichas conductas y se efectuara el pago de la diferencia adeudada del bono.

El trabajador argumentó que la reducción de su pago se debió a que estuvo con licencias médicas prolongadas durante el período de negociación colectiva.

Por su parte, el sindicato desmintió esta versión, asegurando que el monto pagado respondió exclusivamente a criterios colectivos aprobados por la asamblea y no a la presentación de licencias médicas.

En la misma línea, la empresa empleadora rechazó categóricamente cualquier acto discriminatorio, confirmando que la suma entregada al trabajador correspondía a lo acordado por la asamblea.

Respecto a la discusión central —es decir, determinar si el criterio aplicado por el sindicato para el pago diferenciado fue discriminatorio o antijurídico y si, en consecuencia, vulneró los derechos fundamentales del denunciante—, el Tribunal señaló lo siguiente:

OCTAVO: Que, en ese contexto, no se advierte como el contenido de la denuncia podría encuadrarse dentro del procedimiento de tutela laboral, considerando que el contenido de la cláusula que sirve de base a la denuncia establece que quien debía adoptar la decisión que se acusa de discriminatoria y lesiva de la integridad psíquica del trabajador correspondía al sindicato al que pertenecía el demandante y no al empleador.

NOVENO: Que, en consecuencia, lo denunciado constituye un posible acto arbitrario o ilegal que privó o perturbó el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales del denunciante. Para esa tutela jurisdiccional se debió ejercer la acción pública que corresponde a toda persona que ha sido afectada en el ejercicio legítimo en uno o más de sus derechos fundamentales explicitados en el artículo 20 de la Constitución, a través de un acto u omisión ilegal o arbitraria por instituciones públicas, autoridades o personas naturales o jurídicas, con el fin de solicitar tutela jurisdiccional reforzada del Estado por parte de la Corte de Apelaciones respectiva a través del recurso de protección, acción que establece el mismo artículo 20 antes indicado.

DECIMO: Que, tampoco es posible divisar el marco laboral donde cabría la demanda en subsidio por cobro de prestaciones, dado que no siendo contractual-laboral el vínculo que une a los trabajadores con el sindicato del que son afiliados, la responsabilidad por hechos dañosos que cause la organización de trabajadores a sus afiliados correspondería al marco de la responsabilidad civil extracontractual, que en nada se relaciona con la competencia de este tribunal especial que forma parte del Poder Judicial.

De esta manera, el Tribunal concluye que los hechos denunciados no corresponden a medidas susceptibles de ser adoptadas por el empleador en ejercicio de sus facultades de dirección, disciplina y reglamentación y que tampoco se encuentran comprendidos en ninguna de las hipótesis previstas en el artículo 420 del Código del Trabajo.

Sobre esta base, declara su incompetencia absoluta para conocer del asunto y rechaza íntegramente la demanda.

Para obtener más información sobre estos temas, pueden contactar a nuestro Grupo Laboral:

Jorge Arredondo | Socio | jarredondo@az.cl

Jocelyn Aros | Directora Grupo Laboral | jaros@az.cl

Felipe Neira | Asociado Senior | fneira@az.cl

Palmira Valdivia | Asociada | pvaldivia@az.cl

Manuel Sepúlveda | Asociado | msepulveda@az.cl

Catalina Díaz | Asociada | cdiazp@az.cl


Sé parte de nuestra plataforma multimedia y podrás recibir las últimas novedades legales, eventos, podcazt y webinars.

Suscríbete a nuestro Newsletter aquí.

 

Te podría interesar