DDU modifica circular que instruye obligaciones de ceder y urbanizar terrenos conforme a la normativa de urbanismo y construcciones

Abr 10, 2023

Se incorpora la posibilidad de solicitar el permiso de ejecución de obras de urbanización con anterioridad al otorgamiento del certificado.

Con fecha 22 de marzo de 2023, mediante DDU 476 la División de Desarrollo Urbano del Minvu entregó una respuesta a las consultas realizadas respecto al momento en el cual es posible solicitar el permiso de ejecución de obras de urbanización en los proyectos que se acogerán al régimen de copropiedad inmobiliaria y que se emplazan en predios afectos a utilidad pública.

La presente circular modifica la DDU 371, incorporando la posibilidad de solicitar dicho permiso con anterioridad al otorgamiento del certificado que acoge un condominio al régimen de copropiedad, pero una vez obtenido el permiso de edificación.

De acuerdo a las facultades establecidas en el artículo 4° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), y en atención a los artículos 48 y 59 de la Nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria, y los artículos 1.1.2, 3.4.1 y 2.2.4 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), especialmente el numeral 2 del artículo 2.2.4 de la OGUC el cual no supone necesariamente contar con el certificado que acoge al condominio al régimen de copropiedad inmobiliaria, sino que basta con la presentación de una solicitud de permiso de edificación donde se indica que el proyecto se acoge a dicho régimen para presentar, a su vez, la solicitud de permiso de ejecución de obras de urbanización, siendo posible la obtención de este permiso luego de otorgado el respectivo permiso de edificación.

A raíz de lo anterior, se modifica la DDU 371 en los siguientes términos:

Se reemplaza el segundo párrafo del apartado 3.3. por el siguiente: “El procedimiento para solicitar el permiso de ejecución de obras de urbanización en estos casos es el descrito en el artículo 3.1.6. de la OGUC, y se podrá otorgar por la Dirección de Obras Municipales una vez extendido el certificado que lo declare acogido al régimen de copropiedad inmobiliaria, como también, una vez obtenido el permiso de edificación donde se indicó que el proyecto se acoge al régimen de copropiedad inmobiliaria. En este último caso, previo a solicitar la recepción definitiva de las obras de urbanización deberá obtenerse el certificado que acoge al condominio al régimen de copropiedad inmobiliaria”.

Para obtener más información puede contactar a nuestro grupo azInmobiliario:

Álvaro Rosenblut | Socio | arosenblut@az.cl

Valentina Palma | Asociada | vpalma@az.cl

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