Los invitamos a leer la columna escrita por nuestro asociado senior del Grupo Laboral, Felipe Neira, quien abordó las cifras de fiscalizaciones y multas cursada por la Dirección del Trabajo a un año de la Ley de 40 Horas.
Tras cumplirse un año desde la entrada en vigencia —de manera gradual— de la “Ley de las 40 horas”, resulta relevante hacer un análisis cuantitativo respecto a las fiscalizaciones y multas cursadas por la Dirección del Trabajo (DT) con motivo de la supervigilancia en cuanto a su (in)cumplimiento por los empleadores.
Así pues, se debe señalar que, de acuerdo con la información de la propia DT, entre el 26 de abril de 2024 y el 28 de febrero de 2025 se realizaron –a nivel nacional– un total de 18.699 fiscalizaciones que tuvieron como causa una eventual infracción a la Ley de las 40 horas, entre las cuales un 52,1% (9.749 fiscalizaciones) se centraron en la Región Metropolitana. Luego se posicionó la Región de Valparaíso con un 8,2% (1.536 fiscalizaciones) y, en tercer lugar, la Región de Los Lagos con un 5,6% (1.059 fiscalizaciones).
Sobre este punto, es relevante destacar la preferencia que dicho servicio puso en cuanto a la fiscalización de esta materia, lo que se condice con el cumplimiento del plan fijado para efectos de verificar la reducción gradual de dicha ley por parte de los empleadores.
Por su parte, en lo que se refiere a la cantidad de materias que se sancionaron por la DT por vulneración a esta ley, cabe destacar –en primer lugar– que la materia más sancionada (424 multas) fue aquella relacionada con “exceder la jornada ordinaria semanal de trabajo de 44 horas”, seguida de 150 multas por “adecuar la jornada de trabajo a 44 horas semanales en forma unilateral’” y, en tercer lugar, se aplicaron 146 multas por “adecuar la jornada de trabajo sin respetar la progresividad proporcional en su reducción”.
En síntesis, pareciera ser que dicho servicio puso énfasis en sancionar los aspectos más básicos de esta ley, relacionados fundamentalmente con verificar el cumplimiento efectivo de la rebaja gradual de 45 a 44 horas semanales para una jornada ordinaria, así como el hecho tener que alcanzar un acuerdo con el trabajador para efectuar la rebaja de 60 minutos, junto con exigir que dicha disminución debiese ser proporcional dentro de la jornada semanal.
Sobre esta última materia, precisamente, cabe señalar que se acumuló un total de $528.070.227 por multas, muchas de las cuales presumiblemente provinieron de la aplicación del Dictamen N° 235/08 que estableció, para efectos de la reducción de la primera hora de la jornada de trabajo, lo siguiente: “tratándose de una jornada de lunes a viernes (…) el empleador deberá reducir al menos una hora al término de la jornada diaria en alguno de los 5 días que forman parte de la jornada semanal.”
Sin embargo, es del caso mencionar que aquel criterio es bastante rechazado por nuestros juzgados de instancia, así como por los Tribunales Superiores de Justicia, los cuales han atribuido un carácter arbitrario a dicho dictamen al no tener sustento en lo establecido en la ley, procediendo repetitivamente a dejar sin efecto las multas cursadas por la DT cuando estas se basan en que el empleador no respetó la rebaja progresiva y proporcional de la jornada de trabajo.
Por último, respecto a la cantidad de dinero con que se sancionó, por parte de la DT con motivo de esta supuesta vulneración de la normativa legal contenida en esta ley, teóricamente –al menos– aquello le reportó al Fisco, durante el período comprendido entre el 26 de abril de 2024 y el 28 de febrero de 2025, la suma de $2.702.255.814, es decir, prácticamente 2,7 millones de dólares, cantidad bastante significativa de cara a los empleadores, pareciendo este ser un método efectivo para efectos de cumplir con las disposiciones que mandata esta ley.
En definitiva, estos datos nos permiten identificar las materias más fiscalizadas y sancionadas por la autoridad laboral, así como los criterios sostenidos por los tribunales en aquellos casos que han sido judicializados debido a controversias entre los empleadores y la Dirección del Trabajo respecto de la aplicación de una determinada sanción por parte de dicho servicio.
Columna escrita por:
Felipe Neira | Asociado Senior Grupo Laboral | fneira@az.cl