La normativa establece un nuevo marco regulatorio con especial impacto a la industria minera, constructiva, cementera, asfálticas y vidriera.
El pasado 24 de febrero de 2026, se publicó en el Diario Oficial la Ley N°21.800 que regula la extracción de áridos y modifica diversos cuerpos legales.
La normativa establece un nuevo marco regulatorio aplicable a la extracción, transporte, procesamiento o utilización de áridos, lo que afectará especialmente a la industria minera, constructiva, cementera, asfálticas y vidriera.
Es importante mencionar que se trata de una respuesta esperada a la gran dispersión de Ordenanzas Municipales y falta de regulación en lo que respecta a este tipo de actividad, buscando certezas jurídicas y, por cierto, la formalización de la actividad y luchar contra la clandestinidad que hoy puede existir.
El nuevo procedimiento
Este nuevo marco regulatorio es aplicable a la extracción de áridos en cauces naturales no navegables por buques de más de cien toneladas y en zonas de regulación anexas al cauce (franja de 100 metros desde la línea de inundación). El nuevo proceso consta de:
1. Factibilidad administrativa municipal: este paso es obligatorio para la extracción en cauces; en zonas anexas se puede acudir directamente a la Dirección de Obras Hidráulicas (DOH). Consta de un informe vinculante de la municipalidad sobre la compatibilidad del proyecto con el uso de suelo local.
2. Factibilidad técnica de extracción: en caso de una respuesta favorable por parte de la municipalidad correspondiente, la DOH, a solicitud del interesado, evalúa en 20 días la viabilidad técnica del proyecto, previa consulta obligatoria a las Juntas de Vigilancia del sector.
3. Habilitación técnica de extracción en cauce natural y su zona de regulación anexa: el interesado debe presentar un proyecto técnico integral.
Además, la ley distingue entre extracción mecanizada menor (hasta 30.000 m³ totales) y mayor (superior a dicho volumen). En una extracción menor, el titular está exento de presentar estudios de ingeniería fluvial siempre que el levantamiento topográfico indique material depositado visible. La DOH tendrá 30 días hábiles para resolver, prorrogables por razones justificadas hasta 10 días (proyectos menores) o 15 días (proyectos mayores).
4. Autorización municipal: Tras la habilitación de la DOH, el alcalde de la comuna correspondiente dicta el decreto definitivo que fija las condiciones finales (volumen, plazos y horarios) para operar.
Herramientas de control
El cumplimiento de la ley trasciende la obtención del permiso administrativo. Así, el texto legal establece un sistema de control continuo que abarca trazabilidad y responsabilidad ambiental con el objetivo central de combatir la clandestinidad de la extracción de áridos.
En materia de trazabilidad, todo transporte de áridos debe portar un Certificado de Origen que acredite su fuente autorizada, cuya ausencia faculta la incautación inmediata del material y del vehículo motorizado, además de presumir la ilegalidad de la extracción. Las multas por incumplimiento serán de 30 a 100 UTM (aumentadas de 60 a 200 UTM en caso de reincidencia).
En faenas de construcción, es obligatorio mantener copia del certificado y facturas en un lugar visible. El incumplimiento arriesga multas de 10 a 60 UTM y la suspensión de la faena por hasta 30 días por orden judicial. Asimismo, la Dirección General de Aguas puede ordenar la paralización inmediata de extracciones no autorizadas o que pongan en peligro la infraestructura pública o servicios vitales.
Además, se obliga al titular del proyecto a contar con un Plan de Cierre que garantice financieramente obras de restauración al término de la faena.
Implicancias en Compliance y Delitos Económicos
La Ley introduce dos nuevos tipos penales al catálogo de Delitos Económicos que contempla la Ley N°21.595 y que pueden generar responsabilidad penal para las personas jurídicas conforme a la Ley N°20.393. Estos dos nuevos delitos son:
- Falsificación de documentos de trazabilidad: Se sanciona la adulteración de habilitaciones técnicas o certificados de origen, así como el uso malicioso de información falsa o incompleta sobre la procedencia del material.
- Extracción ilegal de áridos: Se sanciona la extracción realizada sin contar con una habilitación técnica favorable o fuera de los polígonos y condiciones autorizadas. Para configurarse como delito penal, el sujeto debe haber sido sancionado administrativamente más de una vez por la misma conducta en los últimos dos años.
La ley tiene implicancias directas en el Modelo de Prevención de Delitos (MPD). Es fundamental determinar si la matriz de riesgos identifica actividades en que se tenga el riesgo de comisión de estos ilícitos o, de manera más exhaustiva, evaluar el levantamiento de procesos específicos donde este riesgo subyace.
Asimismo, debe verificarse la integración de controles que aseguren el cumplimiento, tanto interno como de terceros vinculados al giro de la empresa, lo que exigirá procesos de debida diligencia mucho más robustos.
¿Cuándo entra en vigencia la norma?
La ley entra en vigencia el 25 de febrero de 2027 debido a la complejidad del reglamento técnico que se debe elaborar. Así, las industrias alcanzadas tendrán este período de vacancia para ajustar sus contratos, revisar procesos internos y actualizar el MPD a los nuevos estándares exigidos por la norma. En este mismo sentido es que las municipalidades tienen el mismo plazo para adecuar sus ordenanzas al nuevo reglamento.
No obstante, debemos tener presente que las autorizaciones municipales y sectoriales otorgadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley se continuarán rigiendo por la normativa aplicable al momento de su otorgamiento original.
Por último, la renovación de esos permisos, o posibles solicitudes de ampliación de polígonos de extracción, quedarán indefectiblemente sometidas a las nuevas y más estricticas disposiciones.
Cabe destacar que los proyectos que actualmente extraen más de 10.000 m³ mensuales tendrán un período de un año desde la fecha de vigencia para cumplir plenamente con las nuevas disposiciones de esta ley.
Para obtener más información sobre la nueva norma, pueden contactar a nuestros equipos de Compliance y Derecho Público y Mercados Regulados:
Rodrigo Albagli | Socio | ralbagli@az.cl
Antonio Rubilar | Socio | arubilar@az.cl
Yoab Bitran | Director Grupo Compliance | ybitran@az.cl
Gonzalo Bravo | Asociado Senior Derecho Público y Mercados Regulados | gbravo@az.cl
Loreto Osorio | Asociada Grupo Compliance | losorio@az.cl
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