El fallo extiende la procedencia de la causal de falta de probidad a aquellas conductas del trabajador con incidencia en la empresa.
Con fecha 23 de marzo de 2026, la Corte Suprema (Rol 49746-2024), unificó la jurisprudencia en relación con la procedencia de la causal de despido de falta de probidad respecto de aquel trabajador que estando con licencias médica, destina el tiempo de reposo a realizar viajes fuera del país.
El caso en discusión dice relación con un trabajador que, durante su licencia médica, viajó a Argentina y fue desvinculado por la causal de falta de probidad.
De esta forma, la Corte de Apelaciones determinó que dicha conducta no implicaba necesariamente una falta de probidad del trabajador toda vez que según su criterio “Al circunscribirse la norma a las conductas realizadas por el trabajador en el desempeño de sus funciones laborales, queda en evidencia que no abarca las que ejecuta en su ámbito privado”.
Así, se elevó la discusión ante la Corte Suprema a efectos de que la misma determinara “si es posible cumplir la hipótesis de caducidad que se establece en el artículo 160 N.º 1 del Código del Trabajo, en el evento que un trabajador que se encuentra bajo licencia médica que ordena reposo absoluto, contraviene absolutamente dicha instrucción, y con fines eminentemente recreativos y turísticos, viaja fuera del país”.
En consecuencia, y tras la revisión del caso por la Corte Suprema, esta sostiene que la conducta descrita constituye una falta de probidad del trabajador habilitando al empleador a poner término al contrato de trabajo de un dependiente, cuando este incurre en conductas deshonestas, faltas de integridad o rectitud en el desempeño de sus funciones, lo que estima en este caso concurre toda vez que el trabajador hizo uso de una licencia médica precisamente para ausentarse de sus funciones y viajar al extranjero generando con ello -entre otras cosas- una afectación en el normal funcionamiento de la empresa.
De esta forma y haciéndose cargo expresamente de lo resuelto por la Corte de Apelaciones -y en lo que estimamos es lo más relevante de esta sentencia- resuelve este tribunal que “la expresión que contiene la citada disposición, en orden a que la falta de probidad se ejecute por el trabajador en el cumplimiento de sus funciones, no requiere como lo entiende el fallo impugnado.
El tribunal enfatiza “que su comisión se produzca a propósito de la labor que se le encomienda y que el consecuente perjuicio para la empresa, el empleador o demás dependientes, se de en una relación de causalidad directa, puesto que incluye también actos con incidencia en su desempeño y en la buena marcha de la empresa”.
Finalmente, es importante mencionar que el fallo extiende la procedencia de la causal de falta de probidad a aquellas conductas del trabajador con incidencia en la empresa, permitiendo con ello al empleador, sancionar no solo conductas de un dependiente acontecidas en el ejercicio directo de las funciones para las cuales ha sido contratado, sino también, aquellas realizadas fuera del trabajo en la medida que afecten la relación laboral, la confianza o el funcionamiento de la compañía.
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