Alcances laborales en agenda programática y legislativa | Fortalecimiento de los derechos de los dirigentes sindicales

Nov 9, 2022

Una de las áreas más afectadas a partir del 2020, con motivo de la pandemia del ‘COVID-19’, ha sido el mundo laboral. Por ello, nuestras autoridades han emitido y publicado una serie de leyes, reglamentos y decretos cuyo enfoque –en un primer instante–, fue el de proteger los puestos de trabajo, para –luego–, incentivar la recuperación de los mismos.

Junto con lo anterior, el reciente Gobierno también ha incorporado, dentro de su agenda programática, la inclusión de iniciativas legales que debiesen tener repercusión en el ámbito laboral, junto con existir una nutrida agenda legislativa que se encuentra en actual tramitación en el Congreso, la que de seguir su curso debiese –también–, tener repercusión entre las empresas y sus relaciones laborales.

En este contexto, el 05 de noviembre de 2021 se presentó un proyecto de ley en la Cámara de Diputados (Boletín N° 14685-13), cuyo propósito fundamental es construir un bloque de autonomía sindical que haga avanzar al país hacia organizaciones más sólidas y dotadas de autonomía frente al empleador, ello a través de la delimitación de la figura del fuero sindical.

De este modo se busca atender a aquellos casos en que la ley nada ha establecido sobre qué ocurre con los dirigentes sindicales que no prestan servicios al empleador y que solo realizan trabajo sindical para sus socios y organización sindical y que, por tanto, su contrato de trabajo se encuentra suspendido.

La pregunta que surge es cómo podrían esos dirigentes incumplir una norma contractual si no prestan servicios para su empleador, y por qué podría –entonces– despedírseles por una alguna causal legal.

Precisamente, cuando se inicia una acción de desafuero en dichas condiciones, en realidad se lo que se hace es comenzar con un cruce de los intereses de la empresa y los intereses propios e inherentes de la organización sindical, la cual tiene sus propios fines particulares y específicos. Ellos pueden coincidir o no, pero la empresa no debiera poder desaforar a los dirigentes que han realizado lo que sus bases le proponen o los fines que se han trazado autónomamente, por mucho que a la empresa no le agrade o no comparta dichos fines.

La protección de la figura del fuero de dirigente sindical debe –por tanto–, alcanzar a los dirigentes aun cuando la empresa no comparta la interpretación que socios y dirigentes efectúen. La autonomía debiera quedar reflejada en que la empresa no puede inmiscuirse en las decisiones de la organización sindical que autónomamente ha tomado, desaforando a los dirigentes, así como los dirigentes sindicales tampoco pueden despedir a un gerente que no comparte sus intereses.

 

Contenido original del proyecto de ley

El proyecto de ley presentado, proponía la siguiente redacción:

“Artículo Único.- Declárese interpretado el artículo 243 del DFL 1 que fija el texto refundido coordinado y sistematizado del Código del Trabajo, de la forma siguiente: Si la solicitud de desafuero para poner término al contrato de trabajo de un director sindical es alguna de las establecidas en el artículo 160 de este código, el juez sólo podrá concederla cuando los hechos en los que se funde la causal invocada por el empleador haya sido ejecutada por el dirigente en el ejercicio exclusivo de las funciones establecidas en su contrato de trabajo”.

Se debe tener presente que el artículo 243 del Código del Trabajo regula, precisamente, el fuero de los directores sindicales, establecido –además–, su extensión en el tiempo y las causales que hacen procedente su término.

 

Fortalecimiento de los derechos de los dirigentes sindicales

 

  • Proyecto aprobado por Comisión de Trabajo y Seguridad Social:

Tras el ingreso del texto original propuesto en este proyecto de ley, tal fue despachado a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Diputados, donde luego del debate respectivo, se complementó y extendió en su alcance, proponiéndose –en su segundo informe–, las siguientes modificaciones al Código del Trabajo:

 

Agregar en el artículo 174, un nuevo inciso segundo:

“En el caso del fuero laboral dispuesto en los artículos 243, 274 y 283 del Código del Trabajo, la autorización del tribunal no podrá concederse cuando los hechos en los que se funde la solicitud consistan en actos o conductas propias de la actividad sindical o de las finalidades de las organizaciones sindicales contenidas en el artículo 220 de este Código y en los tratados internacionales ratificados por Chile”.

 

Agregar, en el mismo artículo 174, un nuevo inciso final, del siguiente contenido:

“Cuando se trate de una situación referida a lo dispuesto en el artículo 160 Numeral 1 letra d) de este Código, solo podrá solicitarse la autorización al juez cuando exista sentencia firme y ejecutoriada que acredite injuria proferida al empleador”.

 

Incluir una nueva letra j) en el artículo 289, con la siguiente disposición:

“j) Solicitar el desafuero de un dirigente sindical con abuso de derecho, sobre el que se pronunciará de oficio el tribunal tras rechazar una solicitud efectuada en conformidad a lo dispuesto en el artículo 174 del Código del Trabajo, ponderando la existencia de motivos plausibles para litigar y la concurrencia de otros aspectos que signifiquen un desestímulo a la actividad sindical, como la verificación de solicitudes reiteradas de desafuero sindical que han sido rechazadas previamente en los últimos tres años o que el requerimiento sometido a conocimiento del tribunal se fundamente en hechos que se enmarcan en el ejercicio legítimo de las funciones sindicales”.

 

Para obtener más información sobre estos temas, pueden contactar a nuestro grupo #azLaboral:

Jorge Arredondo | Socio | jarredondo@az.cl

Jocelyn Aros | Asociada Senior | jaros@az.cl

Felipe Neira | Asociado | fneira@az.cl

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