Alcances laborales en agenda programática y legislativa | Sistema de gratificación

Nov 9, 2022

Una de las áreas más afectadas a partir del 2020, con motivo de la pandemia del ‘COVID-19’, ha sido el mundo laboral. Por ello, nuestras autoridades han emitido y publicado una serie de leyes, reglamentos y decretos cuyo enfoque –en un primer instante–, fue el de proteger los puestos de trabajo, para –luego–, incentivar la recuperación de los mismos.

Junto con lo anterior, el reciente Gobierno también ha incorporado, dentro de su agenda programática, la inclusión de iniciativas legales que debiesen tener repercusión en el ámbito laboral, junto con existir una nutrida agenda legislativa que se encuentra en actual tramitación en el Congreso, la que de seguir su curso debiese –también–, tener repercusión entre las empresas y sus relaciones laborales.

El día 14 de noviembre de 2019, se ingresó el proyecto de ley Boletín N° 13240-13 que tiene por objetivo modificar el Código del Trabajo en aquella parte que se refiere a la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas en que se desempeñan, es decir, se pretende un cambio al sistema de gratificación legal actualmente reconocido por nuestro ordenamiento jurídico.

 

De esta manera, dentro de los aspectos más relevantes a tener en consideración respecto a este proyecto de ley, se pueden mencionar:

 

Se modifica el régimen de reparto de utilidades según el tamaño de la facturación de la empresa

De esta manera, se propone la siguiente fórmula de reparto sobre la utilidad líquida obtenida:

  • 8% para empresas que tengan una facturación anual igual o superior a 2.400 U.F. e inferior a 25.000 U.F.
  • 10% para las empresas cuya facturación anual sea igual o superior a 25.000 U.F. e inferior a 100.000 U.F.
  • 15% cuando la facturación anual fuese igual o superior a 100.000 U.F.

 

Principales consideraciones

  • Los montos que resulten de la operación anterior se repartirán entre todos los trabajadores, con derecho a ella, por partes iguales.
  • Se considerará un tope máximo equivalente –por persona–, de 20 Ingresos Mínimos Mensuales.
  • Esta regla no considerará a los trabajadores que contaren con facultades generales de administración de la empresa, tales como gerentes o subgerentes.
  • Las empresas con menos de dos años de operaciones registradas en el Servicio de Impuestos Internos sólo estarán obligadas al pago señalado en el artículo 50, que se analizará a continuación.
  • Se modifica el concepto de “utilidad líquida”. En efecto, antes correspondía a “la que arroje dicha liquidación deducido el diez por ciento del valor del capital propio del empleador, por interés de dicho capital”. Ahora, se elimina la deducción del 10% del capital propio del empleador.
  • En cualquier caso, la utilidad líquida seguirá siendo definida por el Servicio de Impuestos Internos.

 

Forma de repartición de gratificación

Se establece que el empleador deberá abonar o pagar mensualmente a sus trabajadores el 25% de la respectiva remuneración devengada, por concepto de gratificación fija. Dichas sumas se imputarán a la gratificación variable establecida en el artículo 47 del Código del Trabajo.

Si la utilidad final a repartir al trabajador fuere igual o inferior a la suma de lo pagado al trabajador mensualmente por este concepto, se entenderá cumplida ya la obligación señalada en dicha norma.

 

Principales aspectos para considerar

  • Es un pago obligatorio (puesto que se señala que el empleador “deberá”).
  • El pago mensual (no anual) no excederá de seis ingresos mínimos mensuales al año.
  • Al ser un monto mensual, podría ser parte de la base de cálculo de la indemnización por años de servicios y sustitutiva del mes de aviso previo.
  • Las empresas con menos de dos años de operaciones registradas en el Servicio de Impuestos Internos sólo estarán obligadas al pago señalado en este artículo.
  • Las empresas cuya facturación sea inferior a 2.400 unidades de fomento anuales, entenderán cumplida la obligación de pagar gratificaciones efectuando el abono o pago ya señalado.
  • Para el resto de las empresas (facturación superior a 2.400 UF) se concibe como un sistema de abono o pago parcial, susceptible de reliquidarse una vez que se contraste con el pago que correspondería según el modelo contenido en el artículo 47 del Código del Trabajo.

 

Trabajadores con menos de un año de servicios

Se expresa que los trabajadores que no alcancen a completar un año de servicios, o cuyos contratos terminen antes de la determinación de la utilidad líquida a repartir en el respectivo ejercicio, tendrán derecho solamente al abono o pago mensual que se les hubiere efectuado por concepto de gratificación legal.

 

Vigencia de la ley (en caso de aprobarse)

El artículo transitorio del proyecto en análisis contempla que la nueva normativa regirá desde el primer día del año subsiguiente al de su publicación en el Diario Oficial.

 

Gratificación convencional y vigencia de posible ley

En el caso de aquellos trabajadores cuyo contrato de trabajo o instrumento colectivo estableciere el pago de una gratificación convencional superior a la que resultare de la aplicación de las normas de este proyecto de ley, dicha gratificación regirá hasta el término del referido contrato, salvo acuerdo en contrario de las partes.

 

 

Para obtener más información sobre estos temas, pueden contactar a nuestro grupo #azLaboral:

Jorge Arredondo | Socio | jarredondo@az.cl

Jocelyn Aros | Asociada Senior | jaros@az.cl

Felipe Neira | Asociado | fneira@az.cl

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