AZ Alert | Alcances de la nulidad de despido: Compatibilización Código del Trabajo y DL 3.500

Jul 5, 2021

Con fecha 22 de junio de 2021, la Corte Suprema, conociendo de un recurso de unificación de jurisprudencia (rol 29.180-2019) reiteró su doctrina en cuanto a la procedencia de la denominada nulidad de despido para el caso de que las cotizaciones previsionales del mes anterior a la terminación de los servicios no se encuentren pagadas, aun cuando al tenor del DL 3.500 se esté en plazo para ello.

Se trata de un conflicto, en que la materia de derecho objeto del juicio consistía en precisar “el sentido y alcance que corresponde atribuirle al artículo 162 del Código del Trabajo en relación con el artículo 19 del Decreto Ley 3500, en orden a determinar si se aplica la sanción de nulidad del despido cuando al despido de los trabajadores se adeuda el pago de las cotizaciones del mes inmediatamente anterior al despido, aun cuando dichas cotizaciones se paguen vía manual al 10 del mes siguiente, o vía electrónica al 13 del mes siguiente”.

Es en consecuencia una problemática práctica suscitada por aquellas desvinculaciones que pueden acontecer dentro del plazo legal para pagar las cotizaciones. Así, por ejemplo, en el caso de análisis, la desvinculación se produjo el día 03 de marzo. En ese contexto, la controversia es si las cotizaciones que deben acreditarse pagadas corresponden a las del mes de febrero o enero del año en curso.

Lo anterior, derivado a que el DL 3.500 permite que las cotizaciones de febrero podrían pagarse de manera electrónica hasta el día 13 de marzo. El efecto, la problemática es determinar cuando debe entenderse cumplida la obligación, si hasta el último día del mes anterior al del despido (febrero) o sí, en cambio, las correspondientes al mes ante precedente al del despido (enero).

Los efectos de una u otra postura tendrá importantes efectos en la configuración de la denominada Ley Bustos, ya que si se entiende de que el empleador no se encontraba al día en el íntegro de las cotizaciones de seguridad social hasta el último día del mes anterior al del despido, pues lo hizo en una fecha periodo posterior, procede la aplicación de la sanción contemplada en el artículo 162 del Código del Trabajo, en virtud de que el Código señala que las cotizaciones previsionales deben encontrarse pagadas “hasta el último día del mes anterior al del despido”.

Resolviendo el conflicto, la Excelentísima Corte Suprema expresa “que lo que ordena la ley es que el empleador que exonera, debe justificar, como expresamente dispone el citado artículo 162, el encontrarse al día en el pago de las cotizaciones de seguridad social hasta el último día del mes anterior al despido, independiente que el mismo se produzca dentro del plazo establecido en el artículo 19 del Decreto Ley Nº 3.500, atendido que, como ya se dijo, esta norma debe ser observada durante la vigencia del contrato y no a su término”.

Así las cosas, se hace primar la norma sustantiva consagrada en el Código del Trabajo sin tomar en consideración el plazo administrativo que regula el DL 3.500, lo que apareja importantes efectos al momento de proceder a la terminación de un vínculo laboral.

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