Hace dos años entró en vigencia la Ley 20.606 “Sobre composición nutricional de los alimentos y su publicidad”, publicada el año 2012. Su objetivo, entre otros, es informar al consumidor de aquellos productos alimenticios que presentan elevadas cantidades de nutrientes críticos, a través de las etiquetas popularmente conocidas como los sellos “altos en”, reguladas de forma específica por el Reglamento Sanitario de los Alimentos.
Las exigencias establecidas por la ley se van a implementar en tres etapas, comenzado la segunda de ellas, hoy 27 de junio.
Siguiendo esta línea, para referirnos a los cambios en esta segunda etapa, debemos remitirnos a ciertos conceptos básicos otorgados por los cuerpos legales antes señalados. Así, por alimento o producto alimenticio entendemos “Cualquier substancia o mezclas de substancias destinadas al consumo humano, incluyendo las bebidas y todos los ingredientes y aditivos de dichas substancias”, tal y como señala el artículo 2 del Reglamento Sanitario de los Alimentos.
Por otro lado, la ley establece que un alimento es alto en nutrientes críticos cuando estamos frente a un producto envasado que excede los límites de sodio, azúcar, grasas saturadas y calorías establecidos por el artículo 120 bis de la ley 20.606. Ello, trae como consecuencia que estos productos deban encontrarse rotulados por medio de las etiquetas sellos “altos en”.
¿Cuáles son las exigencias en esta nueva etapa?
En la primera etapa de la ley (junio 2016), los productos sólidos envasados debían ir rotulados bajo las etiquetas sellos “altos en” cuando excedían los siguientes límites:
Calorías/kcal. | 350 kcal/100g |
Sodio/mg. | 800 mg/100g |
Azúcares/g. | 22,5 g/100g |
Grasas Saturadas/G. | 6 g/100g |
En esta segunda etapa, la ley incrementa sus exigencias, disminuyendo las cantidades de nutrientes críticos permitidos:
Calorías/kcal. | 300 kcal/100g |
Sodio/mg. | 500 mg/100g |
Azúcares/g. | 15 g/100g |
Grasas Saturadas/G. | 5 g/100g |
Por otro lado, con respecto a los productos de carácter líquido, en la primera etapa de la ley 20.606, los límites eran los siguientes:
Calorías/kcal. | 100 kcal/100ml |
Sodio/mg. | 100 mg/100ml |
Azúcares/g. | 6g/100ml |
Grasas Saturadas/G. | 3 g/100ml |
En esta segunda etapa, también aumentan las exigencias disminuyendo las cantidades permitidas, pero solo con respecto a las calorías y los azucares:
Calorías/kcal. | 80 Kcal/100ml |
Azúcares/g. | 5 g/100ml |
¿Quiénes se verán afectados en esta nueva etapa?
La ley 20.606 se aplica igualmente a todas las personas, naturales o jurídicas, que se relacionen o intervengan en los procesos de producción, importación, elaboración, envase, almacenamiento, distribución y venta de alimentos para uso humano, así como a los establecimientos, medios de transporte y distribución destinados a dichos fines.
Asimismo, la ley fija normas especiales para las empresas de menor tamaño, las que deberán cumplir con todas las exigencias otorgadas por el artículo 120 bis a partir de la tercera etapa, es decir, junio del año 2019.
Para obtener más información al respecto, puede contactarse con:
Eugenio Gormáz
Director Grupo de Propiedad Intelectual
egormaz@az.local
Antonia Nudman
Asociada Grupo de Propiedad Intelectual
anudman@az.local