az Alert | Deber de autorizar por parte del empleador la toma de muestras de antígenos

Feb 8, 2022

Con fecha 27 de enero, la Dirección del Trabajo (DT) complementó su doctrina a través del Ord. 167/01 en cuanto a las medidas de seguridad a adoptar respecto a la toma de muestras de antígenos en el actual contexto sanitario.

En efecto, a partir de la modificación de la Resolución del Ministerio de Salud que establece un cuarto plan “Paso a Paso”, la DT fija su postura en relación con la categoría de “persona en alerta de Covid-19” y las medidas que ello conlleva“.

Lo anterior, en virtud de que esta modificación, dada la masificación de la variante Omicrom, implicó que la autoridad sanitaría estableciera que no se puede impedir la concurrencia, a un centro de salud, a la toma de una muestra del antígeno para SARS-CoV-2, a aquellas personas en condiciones de ser calificadas como “persona en alerta Covid-19”.

Cabe recordar que la persona en esta condición es aquella que:

  • “Vive o ha estado a menos de un metro de distancia, sin mascarilla o sin el uso correcto de mascarilla, de un caso probable o de un caso confirmado sintomático entre los 2 días antes y hasta los 7 días después del inicio de síntomas del caso”.
  • “Vive o ha estado a menos de un metro de distancia, sin mascarilla o sin el uso correcto de mascarilla, de un caso probable o de un caso confirmado asintomático entre los 2 días antes y hasta 7 días después de la toma de muestra de test PCR o antígeno para SARS-CoV-2, tomado en un centro de salud mandatado por la autoridad sanitaria”.

 

Así, en caso de un trabajador se encuentre en dicha hipótesis, y deba acudir a tomarse la muestra de antígenos, y ello deba realizarse dentro de la jornada laboral, la DT expresa que sus implicancias laborales son:

“1. (…), el empleador deberá otorgar al trabajador las facilidades y los permisos por el tiempo necesario y razonable durante su jornada de trabajo para que pueda acudir a tomarse una muestra de antígeno para SARS-CoV-2 a un centro de salud mandatado por la autoridad sanitaria u otro tipo de establecimiento, sean móviles o no, (…)”.

“2.(…), en el evento que el empleador se niegue a dar las facilidades y permisos necesarios para que el trabajador acuda a la toma de la muestra antes señalada durante su jornada de trabajo, ello constituiría una infracción a lo dispuesto en el artículo 184 del Código del Trabajo”.

“3. (…), el permiso para acudir a la toma de la muestra a que nos venimos refiriendo no es una materia que se encuentre expresamente regulada, situación que llevará a las partes a ceñirse a lo que dispone el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, el contrato individual o colectivo o cualquier otro instrumento donde se encuentre regulado. A su vez, en el evento que se trate de una empresa en la que esta materia no se encuentre regulada, corresponderá a las partes de la relación laboral acordar la forma, tiempos y condiciones en que se materializará el citado permiso, en virtud de su autonomía contractual, sin que ello pueda conllevar obstaculizar la concurrencia del trabajador a la toma de la muestra de antígeno para SARS-CoV-2″.

“4. (…), si las partes no logran llegar a un acuerdo respecto a la forma en que se materializará el permiso para acudir a la toma de la muestra referida, el trabajador igualmente podrá acudir a realizarse el precitado examen médico, sin que ello pueda ser calificado por el empleador como una salida injustificada, intempestiva ni como abandono del trabajo por parte del trabajador. Lo anterior, en la medida que el trabajador acredite el haberse realizado la prueba de antígeno para SARS-CoV-2 con el comprobante correspondiente. Por lo tanto, no se ajustaría a derecho invocar tales hechos para poner término al contrato de trabajo por las causales antes mencionadas, sin perjuicio de lo que los Tribunales de Justicia puedan determinar en cada caso en particular”.

 

Para obtener más información sobre este tema en particular pueden contactar a nuestro grupo laboral:

Jorge Arredondo | Socio | jarredondo@az.cl

Jocelyn Aros | Asociada Senior | jaros@az.cl

Felipe Neira | Asociado | fneira@az.cl

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