AZ Alert | Declaración Jurada 1907: Precios de Transferencia

Jun 5, 2017

Desde el año 2013, y sobre la base de las modificaciones incorporadas por la Reforma del año 2012, el Servicio de Impuestos Internos estableció la obligación de presentar una declaración Jurada Anual informativa de precios de transferencia, a través del formulario 1907 denominado “Declaración Jurada Anual sobre Precios de Transferencia”.

La obligación de presentar dicha declaración, afecta a aquellos contribuyentes que desde el ejercicio comercial 2012 en adelante hayan realizado operaciones con partes relacionadas en el exterior (independientemente de encontrarse cancelado, abonado, remesado o puesto a disposición del acreedor o beneficiario del pago correspondiente) y que se encuentren en las hipótesis previstas en el artículo 41 E de la LIR, plazo que vence para este ejercicio el 30 de junio de 2017.

Multas en caso de incumplimiento de la obligación

  1. La no presentación de esta declaración, o su presentación errónea, incompleta o extemporánea, se sancionará con una multa de 10 a 50 unidades tributarias anuales, es decir, aproximadamente USD 42.000. Con todo, dicha multa no podrá exceder del límite mayor entre el equivalente al 15% del capital propio del contribuyente o el 5% de su capital efectivo.
  2. Si la declaración presentada fuere maliciosamente falsa, se sancionará conforme a lo dispuesto por el inciso primero, del número 4°, del artículo 97 del Código Tributario.
  3. Sin perjuicio de todo lo anterior, los  infractores podrán además sancionarse de acuerdo a lo establecido en el artículo 97 número 15° del código tributarios, multa que puede llegar hasta 1 UTA, es decir, aproximadamente USD 850.

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Camilo Béjar
Director Grupo Tributario
cbejar@az.local


Manuel Valdés
Asociado
mvaldes@az.local

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