AZ Alert | Denuncia por reemplazo de trabajadores en huelga: estándar probatorio

May 24, 2021

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago resolvió recientemente (causa rit S-32-2020) una demanda intentada por una organización sindical que denunció una práctica desleal en el contexto de una negociación colectiva, consistente en el reemplazo de trabajadores que ejercían el derecho de huelga.

Como es sabido, en este tipo de procedimientos existe un aligeramiento de la carga probatoria del demandante, derivada de una concepción que sustenta una dificultad en el acceso a los medios de prueba derivada de un contexto hostil y desigual, razón por la cual se contempla en una prueba indiciara tendiente a que, por lo menos, el demandante incorpore una prueba mínima tendiente a probar indicios suficientes de los hechos constitutivos de la vulneración.

En el caso puntual, el accionar ilícito que se denunciaba consistía en el reemplazo de trabajadores que ejercían la huelga, quienes habrían sido sustituidos por otros trabajadores, así como también el hecho del ejercicio de funciones no descritas ni solicitadas en el requerimiento de servicios mínimos y equipos de emergencia.

Así las cosas, en concepto de la organización sindical se producía una infracción al inciso segundo del artículo 345 del Código del Trabajo generándose además un perjuicio por el devenir que implicó en la negociación colectiva, y en la huelga en particular, atendido a que dicho mecanismo de presión perdiese fuerza dado que no conllevó una paralización de las actividades de la empresa.

Conociendo de la controversia, la magistrada hace un análisis de la prueba indiciada y de la carga probatoria mínima que recae en quien reclama de esta infracción, lo cual no puede implicar el mero señalamiento de los hechos o posturas jurídicas, sino que requiere un mínimo de actuación en la actividad probatoria tendiente a generar en el juzgador una sospecha del actuar ilícito denunciado.

Así, expresa el Tribunal que “No se advierte de la prueba rendida remplazo de trabajadores en huelga, sin poder soslayar esta sentenciadora la escases probatoria a nivel de indicios, concordancia y desconexión de las pruebas rendida en juicio. Motivos por los cuales, resulta forzoso concluir que el denunciante no ha logrado demostrar actos u omisiones destinados precisamente a afectar la libertad sindical y desestibar el derecho a negociar colectivamente, por cuanto, no se acreditó indiciariamente el remplazo de trabajadores en huelga”.

Se trata en consecuencia de un pronunciamiento que se hace cargo de la actividad probatoria exigida como mínimo a quien alega una infracción de garantías constitucionales, y en este caso particular, de una práctica desleal, la que si bien tiene por finalidad proteger un derecho fundamental como la libertad sindical no implica en que bajo el pretexto de dicha argumentación se permita desligarse de la actividad y estándar probatorio que exige la ley.

En efecto, para que opere el desplazamiento al empleador y que acredite la proporcionalidad de las medidas adoptadas, no basta simplemente con afirmar el carácter discriminatorio o vulneratorio de una garantía constitucional, sino que ha de acreditarse – como lo ha resuelto la jurisprudencia- la existencia de indicios que permitan deducir la posibilidad de que la vulneración constitucional se haya producido, que genere una razonable sospecha, apariencia o presunción en favor de semejante afirmación.

Asimismo, es necesario que por parte del demandante se aporte una “prueba verosímil” o principio de prueba revelador de la existencia del ilícito denunciado o de hechos de los que surja la sospecha vehemente de tal vulneración, sin que sea suficiente la mera afirmación de tal circunstancia.

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Jorge Arredondo | Socio | jarredondo@az.local

Jocelyn Aros | Asociada Senior | jaros@az.local

Felipe Neira | Asociado | fneira@az.local

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