az Alert | Desvinculación de trabajador por incumplimiento de medidas sanitarias adoptadas por empleador

Sep 8, 2022

La Corte de Apelaciones de Santiago (causa rol 379-2022) resolvió y analizó la procedencia de medidas de seguridad sanitaria implementadas por una empresa, y como su infracción puede llegar a constituir una justa causa de despido.

En cuanto al origen del conflicto, cuando gran parte de nuestro país se encontraba con cuarentenas y limitación a la libertad de desplazamiento, la empresa ideó un protocolo específico para efectos de que los trabajadores pudieran hacer uso de las duchas dispuestas en las dependencias, limitando –en específico–, los tiempos de uso de las mismas, así como el aforo máximo permitido en el sector de camarines.

Sin embargo, el día 06 de abril de 2021, sin mediar justificación alguna, el trabajador demandante procedió a “saltarse la fila” que se hacía por parte de los demás trabajadores que esperaban su turno para ingresar al sector de camarines, junto con desconocer –además–, las órdenes que le impartía en aquel instante el Prevencionista de Riesgos de la Empresa en cuanto a que debía volver a su ubicación y esperar su turno.

Lo anterior con el propósito de hacer ingreso irregular a los camarines, infringiendo –en definitiva–, el máximo de aforo de personas permitido en dicho lugar. Ante esta situación, y dada la gravedad de la conducta desplegada por dicho trabajador, la empresa tomó la decisión de despedirlo sin derecho al pago de indemnizaciones legales, invocando –para estos efectos–, las causales previstas en el artículo 160 N°5 y N°7 del Código del Trabajo, esto es, la ejecución de actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, así como el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo.

Frente a dicho despido, el trabajador procedió a demandar la injustificación ante el Juzgado del Trabajo competente, el cual –sin embargo–, mediante sentencia de fecha 16 de enero de 2022 rechazó dicha demanda, declarando –en definitiva–, que el despido en cuestión se encontraba plenamente justificado.

Ante esto, el trabajador decidió presentar un recurso de nulidad en contra de dicha sentencia, solicitándole a la Corte de Apelaciones de Santiago que deje sin efecto dicho fallo, argumentando que si bien era efectivo que el trabajador no había respetado la fila para hacer ingreso al sector de camarines, ello implicaría una mera falta a las obligaciones impuestas por su contrato de trabajo, pero sin que esto permitiera justificar su desvinculación, la cual consideraba –por lo demás–, como una sanción desproporcionada, puesto que su comportamiento tampoco había significado el contagio de ‘COVID-19’ de ningún trabajador.

Asimismo, sostenía también que la causal del artículo 160 N°5 (esto es, la ejecución de actos, omisiones o imprudencias temerarias que afectaren a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud), requería que el trabajador hubiere ejecutado una conducta con la intención y voluntad de afectar a la empresa o a terceros, cuestión que –en su caso particular–, tampoco habría ocurrido.

Conociendo del caso, la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago procedió a rechazar los argumentos del trabajador señalando que el asunto principal a dilucidar en este caso era determinar si la conducta desplegada por el trabajador era o no constitutiva de las causales de terminación del contrato de trabajo invocadas para estos efectos por su empleador.

Así pues, sostuvo dicha Corte, al analizar la causal del artículo 160 N°5, que: “El sentenciador a que estimó que con los hechos acreditados se puede configurar la hipótesis del despido disciplinario que contempla el artículo 160 N°5 del Código del Trabajo, por cuanto el actor no podía menos que representarse que su irrupción iba a afectar la seguridad del ambiente laboral, en un contexto de incremento de los contagios que llevó a la autoridad administrativa a decretar cuarentena para toda la Región Metropolitana 10 días antes del incidente en cuestión”.

Por su parte, y en lo que respectaba al supuesto requisito de la existencia de intención o voluntad del trabajador en cuanto a querer afectar la seguridad de la empresa o de terceros, la Corte procedió a descartar el mismo, indicando que: “(…) no resulta necesario que la conducta del numeral 5° del artículo 160 citado, sea intencional, en el sentido de que se busque la afectación concreta a la salud o seguridad de los trabajadores, puesto que el tenor literal de la norma en cuestión abarca indiscutiblemente a la “imprudencia”, lo que evidencia la ausencia de intención (…) En este sentido, la protección de riesgos en el trabajo busca que estos no se produzcan y -para ello- resulta irrelevante que quien los produzca quiera o no provocarlos.”

Por último, señala también la Corte que la causal del artículo 160 N° 5 del Código del Trabajo tampoco exigiría un resultado perjudicial en la conducta desplegada por el trabajador que se desvincula, puesto que dicha causal: “sólo se limita a señalar que el comportamiento del trabajador debe traer aparejada una alteración mínima, una afectación […] pero que ello no implica que deba producirse necesariamente un resultado positivo de perjuicio.

En definitiva, el fallo de la Corte de Apelaciones termina indicando que la conducta desplegada por el demandante sí habilitaba para despedirlo sin el derecho a percibir el pago de indemnizaciones legales.

Es importante destacar el análisis que hace la Corte de Apelaciones de Santiago respecto a la causal del artículo 160 N°5 del Código del Trabajo, dado que establece que para entender configurada la misma no se requiere de un comportamiento voluntario o intencional de parte del trabajador perjudicial en los demás trabajadores o en la empresa.

No obstante, si bastaría para la concurrencia de dicha causal, la mera ejecución imprudente de una conducta de parte del trabajador que pueda llegar a afectar a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento del empleador, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de estos.

 

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